REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Exp. N° 1.375-05

La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentado por el ciudadano: MIGUEL ALI KANAN SALOMON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.742.568, debidamente asistido por la abogado en ejercicio: GRACIELA BENEDETTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 2963, solicita el demandante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.975, bajo el N° 592, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece el Nombre de su progenitor como AKEL, siendo lo correcto AQIL ALI KANAN ZAID.-
Que para la correspondiente decisión el Tribunal, cumplió con lo dispuesto en la norma adjetiva y sustantiva que prevé la presente solicitud y fue notificado el Fiscal del Ministerio Público.
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, del Solicitante, Ciudadano: MIGUEL ALI KANAN SALOMON, y fotocopia de la Cédula de identidad de su Padre AQIL ALI KANAN ZAID, que por haber sido expedida por Funcionarios competentes para ello se le da el valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar el nombre de su Padre como AKEL KANAN, siendo lo correcto AQIL ALI KANAN ZAID; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.

D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano: MIGUEL ALI KANAN SALOMON, llevada por Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.975, bajo el N° 592, en el sentido de que el nombre correcto del Padre del solicitante es: AQIL ALI KANAN ZAID.-
En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Diecinueve días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Temporal,


Abg. Yriana Díaz Peña.

La Secretaria,


Abg. Mercedes Santiago T.
En la misma fecha siendo las 11:10 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Scria.-


MG.-