REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS.-
EXP. N° 647-03.-
En fecha 24 de Noviembre de 2.003, los cónyuges ciudadanos: RONNY YOEL MARQUEZ MANZANILLA y YENNY LISBETH ANTOINE LARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.043.164 y V- 16.126.713 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado LUCRECIA UZCATEGUI PLAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.421, presentaron escrito de Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 12 de Agosto de 2.000, por ante la Prefectura de la Parroquia Carmen del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.-
En fecha 27 de Noviembre de 2.003, el Tribunal dictó auto acordando la Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento, En fecha 15 de Junio de 2.005, presentaron escrito los ciudadanos: RONNY YOEL MARQUEZ MANZANILLA y YENNY LISBETH ANTOINE LARA, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio LUCRECIA UZCATEGUI PLAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.421, solicitando la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, hecho por ambo cónyuges:
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: RONNY YOEL MARQUEZ MANZANILLA y YENNY LISBETH ANTOINE LARA, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.-
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, en Divorcio de los ciudadanos: RONNY YOEL MARQUEZ MANZANILLA y YENNY LISBETH ANTOINE LARA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 12 de Agosto de 2.000 por ante la Prefectura de la parroquia Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 162, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Diecinueve días del mes de Julio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 10:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
MG.- Scria.-
|