REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BARINAS, 21 DE JULIO DE 2005.
195º Y 146º
EXP. Nº 1.237/05.
PARTE DEMANDANTE: JESÚS MANUEL CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.257.672.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE FERNANDO MACABEO Y ROMBET CAMPEROS, inscritos en el IPSA, bajo los números, 49.154 y 39.364, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CALES DIAZ C.A. (NELIO MAURICIO DIAZ Y JOSE ORLANDO MOLINA MENDEZ), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, Nº V- 8.141.214 y V- 8.072.085, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ELEAZAR GUZMAN RIVAS Y ARTURO CAMEJO LOPEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 50.589 Y 25.544, respectivamente.
MOTIVO: SIMULACION DE VENTA.
Visto el pedimento de los Apoderados Judiciales del co-demandado, ciudadano: ORLANDO MOLINA MÉNDEZ, suficientemente identificado en autos, cursante a los folios 56 al 58, de fecha 07 de Julio del año 2.005, en donde solicitan, sea acordada la Perención Breve de la Instancia, ya que el demandante no dio cumplimiento a lo previsto en la ley, de darle impulso procesal a la presente causa, para que se practicara la citación de los demandados de autos, así como también observa que en fecha 12 Julio de 2.005, cursante al folio 63, riela escrito presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandante, donde hace Oposición a tal pedimento, señalando que él si dió cumplimiento a la carga que le imponía la ley, ya que prueba de ello es que al folio 24, cursan fotocopias certificadas tanto del libelo de la demanda como del auto de admisión, tal y como lo afirmó el alguacil Nelson José Silva. De igual manera solicitó oír entrevista al referido alguacil. En fecha 13 de Julio de 2.005, cursa al folio 65, declaración de ése ciudadano, donde manifestó que en varias oportunidades se trasladó hasta las direcciones indicadas por el accionante a los efectos de practicar las respectivas citaciones, no encontrando a los demandados, no dejando constancia de tales actuaciones por habérsele cumplido el tiempo para el cual realizaba el cargo de alguacil temporal de éste Tribunal. De lo anteriormente expuesto y de un examen minucioso a la foliatura contenida en el presente expediente, éste Tribunal observa, que efectivamente en autos constan las copias fotostáticas de ley, consignadas dentro del lapso (21/03/2005), así como también observa que por cuanto el ciudadano Nelson José Silva, se desempeñó con el carácter de funcionario investido de prerrogativas, capaz de dar certeza fedataria de los hechos realizados en el lapso en que cubrió el período del alguacil titular, el mismo dejó constancia que efectivamente el demandante cumplió con lo exigido por la ley. Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal considera que el demandante cumplió con la carga que le correspondía, como lo constituye el hecho de consignar los emolumentos necesarios para la realización de los fotostatos y la del traslado del alguacil a practicar las citaciones respectivas. Y así se decide. En consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la Oposición de la Perención Breve de la Instancia, ya que efectivamente el actor cumplió con la carga que le correspondía y así consta en autos.
SEGUNDO: Se ordena continuar el presente proceso en el estado en que se encuentra.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a la parte solicitante y al opositor.
CUARTO: No se condena en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese, déjense las copias de ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil cinco. Años 195º de Independencia y 146º de Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
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