REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 22 de julio de 2.005.
194° y 146°
Exp. N° 19.425-00.
En el expediente de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por la abogada en ejercicio LUZ ELIANA CASIQUE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.469, en contra del ciudadano JOSE GUILLEN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.484.704.
En fecha 19 de julio de dos mil cinco compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE GUILLEN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.484.704, parte demandada en la presente causa debidamente asistido por el abogado en ejercicio BEDO JOSE CASTELLANOS SEGARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.977, mediante la cual oferta a la demandante la cantidad de VEINTISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 26.000.000,oo) y encontrándose presente la abogada en ejercicio LUZ ELIANA CASIQUE anteriormente identificada en su carácter de demandante, manifiesta aceptar el pago de dicha cantidad y solicita al Tribunal suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha dos de julio de dos mil cuatro sobre unas bienhechurias suficientemente identificadas en el libelo de la demanda y se homologue la transacción.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impide la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, y conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRASACCION, hecho por la parte demandada en el presente juicio, en consecuencia ofíciese al Registrador Subalterno de los Municipios Autónomos Pedraza Y Sucre del Estado Barinas lo conducente y archívese el expediente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintidós días del mes de julio de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
(fdo)
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia y se libro oficio. Conste,
(fdo)
Scría.
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