REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 26 de julio de 2.005.
194° y 146°


Exp. N° 1.074-04.

En el expediente de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el ciudadano VICENTE RAMON VIVAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.268.534, en contra de la ciudadana ELIDE HERMINIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.143.977.
En fecha 25 de julio de dos mil cinco compareció por ante este Tribunal el ciudadano VICENTE RAMON VIVAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.268.534, parte demandante en la presente causa debidamente asistido por el abogado en ejercicio SAIAH AZKUL ABOU ASALI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.958, y por la parte demandada representada por el abogado en ejercicio SILVIO PEREZ VIDAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.644, los cuales han manifestado que para ponerle fin a la presente causa el demandante desiste de la misma, así mismo la parte demandada representada por el abogado Silvio Pérez le cancela al demandante la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) en efectivo y en dinero de libre circulación y solicitan al Tribunal suspender la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles-inmuebles decretada por este Juzgado en fecha dos de noviembre de dos mil cuatro, y se homologue la transacción.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impide la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, y conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRASACCION, hecho por las partes en el presente juicio, en consecuencia se ordena librar oficio a la Depositaria Judicial GEFRAMA, S.R.L, a los fines de que haga entrega a la demandada de los bienes embargados y archívese el expediente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiséis días del mes de julio de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.


La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 1:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.


Exp. Nº 1.074-04
YDP/Em.