REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas 26 de julio de 2005-
195º y 146º
Exp. Nº 1273-05
Mediante la solicitud de fecha 05 de abril de 2005, los cónyuges ciudadanos PEDRO JOSE RODRIGUEZ VIVAS y MARIA JESUS MARIN PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 39.206.693 y 10.161.521 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DANIEL ARMANDO CONTRERAS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.150; solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 20 de diciembre de 1980, por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas distrito Uribante del Estado Táchira, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos los cuales son mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges PEDRO JOSE RODRIGUEZ VIVAS y MARIA JESUS MARIN PULIDO.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil; formulada por los ciudadanos PEDRO JOSE RODRIGUEZ VIVAS y MARIA JESUS MARIN PULIDO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día el día 20 de diciembre de 1980, por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas distrito Uribante del Estado Táchira, según se evidencia del acta de matrimonio N° 033 que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
(fdo)
Abg. Yriana Diaz Peña
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo la 09:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
(fdo)
Scria.-
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