REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 26 de julio de 2.005.
195º y 146º
Exp. Nº 1278-05
En la demanda de RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por el abogado en ejercicio ANDRES ALBARRAN PAREDES , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.254, en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil AUTO CATATUMBO S.R.L., con domicilio en la ciudad de Barinas Estado Barinas, inscrita por ante el registro de Comercio quien por secretaría llevaba el antiguo Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil,. Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 71, folios 159 vto, al 162 vto., Tomo V, adicional I, en fecha 07 de noviembre de 1990, en contra del ciudadano MARTIN ANTONIO CASTILLO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.667.130.
En fecha 25 de julio del presente año mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ANDRES ALBARRAN PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.254, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante; por una parte, y por la otra parte el ciudadano MARTIN ANTONIO CASTILLO RAMIREZ, ya identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANDRES MICELI MAGGIORANNI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.548 parte demandada en el presente juicio, DESISTEN de la presente demanda y manifiestan su conformidad y aceptación del desistimiento formulado; y solicitaron se HOMOLOGUE DICHO DESISTIMIENTO.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora, y aceptado por la demandada, en la juicio de RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por el abogado en ejercicio ANDRES ALBARRAN PAREDES , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.254, en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil AUTO CATATUMBO S.R.L., en contra del ciudadano MARTIN ANTONIO CASTILLO RAMIREZ, identificado en autos. Se suspende Medida de Secuestro decretada en fecha 15-04-05 y ejecutada por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se acuerda oficiar a la Depositaria Judicial Forero`S S.R.L., a los fines de que haga entrega del vehículo a la parte demandad. Lìbrese oficio.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Temporal,
(fdo)
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Mercedes Santiago.

En la misma fecha se publico y registro la anterior decisión. Conste
(fdo)
Scría.-
dp.