REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS.-
Exp. N° 887-04.-
En fechan 10 de Junio de 2.004, los cónyuges ciudadanos: IRAIDES CASTRO ROA Y JOSE GREGORIO PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s 10.875.876 y 11.841.446, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NIEVES CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.671, presentaron escrito de Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 19 de Diciembre de 2.000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 15 de Junio de 2.004, el Tribunal dictó auto acordando la Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento, En fecha 21 de Julio del 2.005, presentaron diligencia los ciudadanos: JOSE GREGORIO PEREZ PEREZ y IRAIDES CASTRO ROA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MORELIA FLORES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.955, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos, por Mutuo Consentimiento hecho por ambos cónyuges.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: JOSE GREGOERIO PEREZ PEREZ y IRAIDES CASTRO ROA, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: JOSE GREGORIO PEREZ PEREZ y IRAIDES CASTRO ROA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 29 de Noviembre de 2.001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 354, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Veintiséis días del mes de Julio del año dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.-
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago T. En la misma fecha siendo las 9:03 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Scria.-
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