REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas 26 de julio de 2005-
195º y 146º


Exp. N° 900-04

En fecha 22 de junio de 2004, los cónyuges ciudadanos MARIO ALFONSO ROMERO ARENAS y NANCY DEL CARMEN CABEZAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.157.636 y 9.991.998 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio IRMA NADAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.917, presentaron escrito de Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 06 de octubre de 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 22 de junio de 2004, se llevo a efecto el sorteo de distribución de expedientes correspondiéndole a este Juzgado la presente solicitud la cual fue admitida en fecha 29-06-04, acordando la Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento.
En fecha 06 de julio de 2005, los ciudadanos MARIO ALFONSO ROMERO ARENAS y NANCY DEL CARMEN CABEZAS MORENO, ya identificados, debidamente asistido por el abogado en ejercicio IVAN MOLINA PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.981, presentaron escrito mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento hecho por ambos cónyuges, manifestando que no hubo reconciliación
.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos MARIO ALFONSO ROMERO ARENAS y NANCY DEL CARMEN CABEZAS MORENO, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos MARIO ALFONSO ROMERO ARENAS y NANCY DEL CARMEN CABEZAS MORENO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 06 de octubre de 2.000, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 132, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez Temporal,

(fdo)
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

(fdo)
Abg. Mercedes Santiago T.
En la misma fecha siendo las 09:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
(fdo)
Scria.-