REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 27 de Julio de 2.005
195º y 146º
Parte Demandante: Maria Eugenia Perez D´Viasi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.011.564.
Apoderados judiciales
de la parte demandante: Thelmo Aquiles Arboleda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.983.723, inscrito en el Inpre abogado bajo la matricula Nº 58.221.
Parte Demandada: Bexaida del Pilar Esquibel de Superlano y Rafael Octavio Superlano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.265. 797 y V- 9.267.527, en su orden.
Apoderado judicial
de la parte demandada: Bruno Panato Dall´Armellina, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 8.141.556, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 28.000.
Motivo: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
Expediente Nº: 1.097-2004
Se pronuncia este tribunal, en virtud de la Demanda de Ejecución de Hipoteca interpuesta por la ciudadana Maria Eugenia Perez D´Viasi, en fecha 03 de Noviembre del año 2004, en contra de los ciudadanos Bexaida del Pilar Esquibel de Superlano y Rafael Octavio Superlano, fundamentándose en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.263 y 1.269 del Código Civil Venezolano y en los artículos 660 y 661 del Código de Procedimiento Civil.
Argumenta que consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas, en fecha 26 del mes de Enero del año 2004, inserto bajo el número 07, Folios; 36 al 37Vto, Protocolo Primero, Tomo Septimo (7mo), Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2004, el otorgamiento de un préstamo de dinero a los demandados por Bs. ONCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 11.000.000,oo), a una tasa de interés del 1% mensual sobre el saldo deudor, con la obligación de devolverlo en un plazo de Seis Meses, continuos y consecutivos a partir de la fecha de la protocolización del contrato de préstamo con garantía hipotecaria. Que los referidos prestatarios no han pagado a cabalidad, ni el capital, ni los intereses correspondientes pautados a la referida tasa mensual, ni han resultado útiles las gestiones de cobro realizadas. Que por tal motivo, demanda la ejecución de hipoteca del inmueble gravado el cual es una vivienda ubicada en la urbanización la Cinqueña, sector uno, calle 22, Nº 07 de la Ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, así como también el lote de terreno sobre el que se encuentra construido, con un área o superficie total de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS 8208 Mts) cuyos linderos y medidas son: NORESTE: Con vivienda Nº 6, partiendo del punto E-1 de coordenada Norte 90.000,oo, y Este 30.000, en línea recta con rumbo M29 grado 30` 00´E y una distancia de 13,00 Mts, hasta llegar al punto E-2 de coordenada Norte 90.11,42 y Este 30.006,20; SURESTE: Con la vivienda Nº 9 partiendo del punto E-2, en linea recta con rumbo S 61 grados 30´00” E y una distancia de 16,00 mts, hasta llegar al punto E-3 de coordenadas Norte 90.003,79 y Este 30.020,26;SUROESTE: Con calle Nº 22 partiendo del punto E-3 en linea recta con rumbo S 28 Grados 30´00 “ W y una distancia de 13,00 mts hasta llegar al punto E-4 de coordenadas Norte 89,992,37 y este 30.014,06; y NOROESTE:Con vivienda Nº 5 partiendo del punto E-4 en linea recta con rumbo N 61 grados 30¨00” W y una distancia de 16,00 mts, hasta llegar al punto E-1 donde cierra la poligonal. Que demanda con el fin de que le sean pagados las siguientes cantidades: Bs. ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs 11.000.000) que es el monto líquido del capital dado en préstamo; 2.-Novecientos Noventa mil Bolivares (990.000) por concepto de de intereses correspondientes sobre el capital, al 1% mensual, causados desde el 26 de Enero al 26 de Octubre del año 2004, mas los intereses que se sigan causando hasta la definitiva cancelaciòn del capital demandado; 3.- Los gastos de cobranzas Judicial y extrajudicial, por la cantidad de DOS MILLONE SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.750.000) por haberse estipulado asi en el contrato de Prèstamo con garantia hipotecaria y las costas del proceso. Pide se dicte medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el referido inmueble, estima la demanda en CATORCE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 14.750.000) y solicita que la demanda sea declarada con lugar.
Anexó contrato de préstamo con garantía hipotecaria; solvencia municipal y certificación de gravámenes del referido inmueble. (folio 7 y vto y certificación de gravámenes del referido inmueble, que cursa al folio 12 y Vto y 13; En fecha 5 del mes de Noviembre del año 2004, por auto inserto a los folio 16 se admitió la demanda, se formó expediente, se inventarió y se le dio entrada bajo el N°1097-04 de la nomenclatura particular de este Tribunal, en el mismo se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble hipotecado en fecha 08 del mes de Noviembre del año 2004; al folio 18, la ciudadana Maria Eugenia Perez D´Viasi, confirió poder apud-acta al abogado Thelmo Aquiles Arboleda; al folio 17, riela auto en el que se intima a los ciudadanos Bexaida del Pilar Esquibel de Superlano y Rafael Octavio Superlano; al folio 68 cursa poder Apud-Acta otorgado al abogado Bruno Panato Dall´Armelina por los ciudadanos Bexaida del Pilar Esquibel de Superlano y Rafael Octavio Superlano, al folio 58, corren actuaciones relacionadas con la oposición de los ejecutados Bexaida del Pilar Esquibel de Superlano y Rafael Octavio Superlano, en el cual consignaron seis letras de cambio (6) por la sumas de Ochocientos Ochenta Mil Bolívares ( Bs. 880.000 ), cada una, marcadas con las letras ”A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, cursantes a los folio; 60 al 65, indicando a la vez que en fecha 20 del mes de Enero del año 2005, se canceló la cantidad de Seis Millones Trescientos Mil Bolívares ( Bs. 6.300.000), lo cual consta en la cambiaria cursante al folio 66, marcada con la letra “G”, que según consta de recibo marcado “H” cursante al folio 67, canceló la cantidad de Siete Millones de Bolívares ( Bs. 7.000.000,oo ); a los folios 70 al 75, cursa escrito consignado por el abogado Thelmo Aquiles Arboleda donde solicita se desestime el escrito de oposición a la ejecución de la hipoteca inserto a los folios 58 al 59, y desconoce las cambiarias y el recibo consignado.
LA JUEZ PARA DECIDIR, OBSERVA:
Acciona la parte demandante con el objeto de obtener la ejecución de la hipoteca con la cual garantizó un préstamo de dinero en efectivo concedido a los ciudadanos Bexaida del Pilar Esquibel de Superlano y Rafael Octavio Superlano , por la cantidad de Bs. Once Millones de Bolívares ( Bs. 11.000.000,oo )..
De lo anteriormente expuesto este tribunal observa; Que consta de autos la exigencia de Cumplimiento de una Obligación plasmada en documento público como lo constituye la hipoteca aludida, la cual cumple con los requisitos regístrales y procesales exigidos en la ley, encontrándose de plazo vencido y por ende susceptible de exigir su cancelación, tal y como ha sido planteado en la presente litis por la ciudadana Maria Eugenia D´Viasi, suficientemente identificada en autos, la cual fue asistida inicialmente y posteriormente representada judicialmente por el abogado Thelmo Aquiles Arboleda, plenamente identificado en autos, por la otra parte, los demandados Bexaida del Pilar Esquibel de Superlano y Rafael Octavio Superlano, debidamente representados por su abogado Bruno Panato Dall Armellina, se oponen a tal exigencia de pago, esgrimiendo que han cancelado la obligación contraída con la demandante de autos, y consignan unos títulos valores y una factura para respaldar lo afirmado. Ahora bien para decidir este tribunal observa que trabada la presente litis en los limites en que se encuentra se hace necesario establecer que a los fines de resguardar el equilibrio procesal entre las partes y apegados al criterio de que todo acto judicial u administrativo debe encuadrar dentro del marco legal del Debido Proceso, y con fundamento a lo establecido en los artículos 663 y 657 del Código de Procedimiento Civil, vista la oposición plateada se ordena abrirse el procedimiento ordinario, y la causa a pruebas, por considerar que lo explanado forma parte de un contradictorio que se debe dilucidar por medio de pruebas. Y así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas, a los veintisiete (27) días del mes Julio del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago.
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