REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, veintisiete de julio de dos mil cinco.
194° y 146°

Vista la solicitud suscrita por el ciudadano PEDRO PABLO BENCOMO BARCOS, suficientemente identificado en autos, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras que tienen un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un Titulo Supletorio que la acredite con derecho de propiedad y posesión sobre unas bienechurías, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienechurías antes dichas y fue acompañado por la autorización de la Sindicatura del Consejo del Municipio Barinas del Estado Barinas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO CORDERO CABRERA y DILSIA DE LA COROMOTO JIMENEZ AGUILAR, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano PEDRO PABLO BENCOMO BARCOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.556.462, y hábil, sobre unas mejoras y bienechurías construidas en un área de terreno propiedad del Municipio Sosa del Estado Barinas, descritas asi: Una casa de habitación familiar con las siguientes características: Casa de ladrillos con friso de cemento, ventanas de vidrios con protectores de metal y puertas de metal, la cual mide Doscientos Diez Metros (12,10 m) de frente por catorce metros con veinticuatro centímetros (14,24 m) de fondo, tres habitaciones, dos bajos, una cocina, una sala, un comedor, un local comercial; para un total de nueve habitaciones ubicada en una parcela de terreno ejido de quince metros (15 m) de frente por dieciocho metros (18 m) de fondo, enmarcada en los siguientes linderos: : NORTE: Calle Virgilio Tosta; SUR: Casa de Dilcia Jiménez; ESTE: Casa de Florinda Veliz y OESTE: Avenida Bolívar. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese Constancia en el Libros Diario.

La Juez Temporal,


Abg. Yriana Diaz Peña. La Secretaria,


Abg. Mercedes Santiago.

En la misma fecha se cumplió con lo acordado en el auto anterior y se devuelve original. Conste,
Scría.