REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 06 de Julio de 2005.
194º y 146º
Exp. Nº 1.258-05
Mediante la solicitud de fecha 21 de Marzo de 2.005, los cónyuges ciudadanos: BLAS UBALDO RODRIGUEZ GIL y JULIA LISBELY ESPINEL MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.592.764 y16.191.219, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILFREDO JOSE GARRIDO MONSON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.645, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 27 de Marzo de 1.999, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, del Estado Barinas.
El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R O:

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: BLAS UBALDO RODRIGUEZ GIL y JULIA LISBELY ESPINEL MERCADO.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: BLAS UBALDO RODRIGUEZ GIL y JULIA LISBELY ESPINEL MERCADO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 26 de Abril del año1.974, por ante la Prefectura del Municipio Santa Bárbara del Distrito Ezequiel Zamora, del Estado Barinas, (hoy la Prefectura del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora, del Estado Barinas), según se evidencia del acta de matrimonio Nº 27, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los seis días del mes de Julio de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


La Juez Temporal,
(fdo)

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 1:00.a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste.
(fdo)
Scría.