REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Exp. N° 1.294-05.-

Mediante la solicitud de fecha 21 de Abril 2,005, los cónyuges ciudadanos: JOSE GREGORIO HERRERA CASTILLO y ZOILA ROSA GUDIÑO PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.338.971 y V-4.264.646, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio BLANCA ELENA MONTILLA TOLOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.065, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 07 de octubre de 1.988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Milla, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron un buen mueble constituido por un Vehículo cuyas características son las siguientes: Placa EAF45T; Serial de Carrocería 8Z1SC51691V337177; Serial del Motor 91V337177; Marca CHEVROLET; Modelo CORSA; Año 2.001; Color GRIS; Clase AUTOMOVIL; Tipo SEDAN; Uso PARTICULAR, según consta de Certificado de registro N° 4070108; emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 13 de Diciembre de 2.002. En cuanto al citado bien, el cónyuge JOSE GREGORIO HERRERA CASTILLO, cede a la cónyuge ZOILA ROSA GUDIÑO PIÑA, todo y cada uno de los derechos que en Cincuenta por ciento (50%) le corresponden sobre el mismo.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: JOSE GREGORIO HERRERA CASTILLO y ZOILA ROSA GUDIÑO PIÑA.

S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO HERRERA CASTILLO y ZOILA ROSA GUDIÑO PIÑA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 07 de octubre de 1.988, por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Milla, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del acta de matrimonio N° 119, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los seis días del mes de Julio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
(fdo)
Abg. Yriana Díaz Peña.

La Secretaria
(fdo)
Abg. Mercedes Santiago T.-
En la misma fecha siendo las 10:05 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
(fdo)
Scria.-