REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 06 de Julio de 2005.
194º y 146º
Exp. Nº 1.319 -05
Mediante la solicitud de fecha 15 de Marzo de 2.005, los cónyuges ciudadanos: JULIAN DE JESUS BASTOS y EDDY OMAIRA LOPEZ DE BASTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.757.554 y 3.996.973, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ARMANDO RAMIREZ JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.918, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 02 de diciembre del año 1.977, por ante la Prefectura Civil, del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal, del Estado Táchira, (hoy Prefectura de la Parroquia La Concordia, del Municipio San Cristóbal, estado Táchira).
Manifestaron los solicitantes que durante la unión conyugal procreamos tres hijos, dos están casados mayores de edad y el otro falleció y adquirieron los siguientes bienes: PRIMERO: Una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida distinguida con el Nº 71, sector A-2, de la Urbanización Alto Barinas, Municipio y Estado Barinas, con una superficie de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (578m2), dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela Nº 72; en treinta y cuatro Metros(34mts),Este: Avenida los Marquitos en diez y siete mts, ( 17mts) y Oeste: Parcela Nº 88, en diez y siete mts y registrada en la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas bajo el Nº 37, folios 112 al 115, Tomo 6,Principal y Duplicado Protocolo Primero de fecha 11 de marzo del 1.985; los solicitantes han convenido que este inmueble le sea signado a la ciudadana: EDDY OMAIRA LOPEZ DE BASTO. SEGUNDO: Un apartamento distinguido como 2-C-5 que forma parte del Edificio 2-C del conjunto residencial Alto Barinas, construido al centro de la parcela M-2 situada en la Avenida Venezuela de la Urbanización Alto Barinas comprendido en el Parcelamiento Sageco II, Segunda Planta, con el siguiente alinderamiento: Norte: área residencial; Sur: Área verde de separación con la Avenida Venezuela; Este: Escalera de circulación y apartamento 2C-6 y Oeste:, Edificio 2-B y àrea verde, el cual se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, bajo el Nº 39, del Protocolo primero, Tomo cuarto, principal y duplicado de fecha 23 de agosto de 1.980 el cual le será asignado a JULIAN DE JESUS BASTO. TERCERO: Un Inmueble constituido por unas bienhechurias que conforman unos locales comerciales ubicados en la calle Camejo Nº 6-47, entre avenidas Medina Jiménez y Màrquez del Pumar bajo los siguientes linderos: Norte: Calle Camejo; Sur: Terreno propiedad del doctor Aroldi; Este: Edificio Madisson, y Oeste: edificio Importadora Yamal, el cual se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro inmobiliario del Municipio Barinas bajo el Nº 01, fòlios 01 al 01 vuelto, del Protocolo primero, Tomo Segundo Principal y Duplicado tercer trimestre del año 1.991, el cual quedará en comunidad entre ambas partes debiéndose repartir de por mitad el producto de los alquileres. CUARTO: Ambas partes se comprometen mutuamente a entregarle a cada cónyuge el 50% de lo que le pueda corresponder por prestaciones sociales tanto del Ministerio de Educación donde labora JULIAN DE JESUS BASTOS, como de la Universidad Experimental Ezequiel Zamora (UNELLEZ), donde labora EDDY OMAIRA LOPEZ DE BASTOS, debiendo depositárselos en una cuenta a cada beneficiario o entregarle el cheque correspondiente inmediatamente del cobro de las respectivas prestaciones.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R O:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos JULIAN DE JESUS BASTOS y EDDY OMAIRA LOPEZ DE BASTOS,
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JULIAN DE JESUS BASTOS y EDDY OMAIRA LOPEZ DE BASTOS, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día el día 02 de diciembre del año 1.977, por ante la Prefectura Civil, del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal, del Estado Táchira, (hoy Prefectura de la Parroquia La Concordia, del Municipio San Cristóbal, estado Táchira). Según se evidencia del acta de matrimonio Nº 365, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los seis días del mes de Julio de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 11:50.a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste.
Scrìa.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 06 de Julio de 2005.
194º y 146º
Exp. Nº 1.319 -05
Mediante la solicitud de fecha 15 de Marzo de 2.005, los cónyuges ciudadanos: JULIAN DE JESUS BASTOS y EDDY OMAIRA LOPEZ DE BASTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.757.554 y 3.996.973, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ARMANDO RAMIREZ JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.918, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 02 de diciembre del año 1.977, por ante la Prefectura Civil, del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal, del Estado Táchira, (hoy Prefectura de la Parroquia La Concordia, del Municipio San Cristóbal, estado Táchira).
Manifestaron los solicitantes que durante la unión conyugal procreamos tres hijos, dos están casados mayores de edad y el otro falleció y adquirieron los siguientes bienes: PRIMERO: Una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida distinguida con el Nº 71, sector A-2, de la Urbanización Alto Barinas, Municipio y Estado Barinas, con una superficie de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (578m2), dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela Nº 72; en treinta y cuatro Metros(34mts),Este: Avenida los Marquitos en diez y siete mts, ( 17mts) y Oeste: Parcela Nº 88, en diez y siete mts y registrada en la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas bajo el Nº 37, folios 112 al 115, Tomo 6,Principal y Duplicado Protocolo Primero de fecha 11 de marzo del 1.985; los solicitantes han convenido que este inmueble le sea signado a la ciudadana: EDDY OMAIRA LOPEZ DE BASTO. SEGUNDO: Un apartamento distinguido como 2-C-5 que forma parte del Edificio 2-C del conjunto residencial Alto Barinas, construido al centro de la parcela M-2 situada en la Avenida Venezuela de la Urbanización Alto Barinas comprendido en el Parcelamiento Sageco II, Segunda Planta, con el siguiente alinderamiento: Norte: área residencial; Sur: Área verde de separación con la Avenida Venezuela; Este: Escalera de circulación y apartamento 2C-6 y Oeste:, Edificio 2-B y àrea verde, el cual se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, bajo el Nº 39, del Protocolo primero, Tomo cuarto, principal y duplicado de fecha 23 de agosto de 1.980 el cual le será asignado a JULIAN DE JESUS BASTO. TERCERO: Un Inmueble constituido por unas bienhechurias que conforman unos locales comerciales ubicados en la calle Camejo Nº 6-47, entre avenidas Medina Jiménez y Màrquez del Pumar bajo los siguientes linderos: Norte: Calle Camejo; Sur: Terreno propiedad del doctor Aroldi; Este: Edificio Madisson, y Oeste: edificio Importadora Yamal, el cual se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro inmobiliario del Municipio Barinas bajo el Nº 01, fòlios 01 al 01 vuelto, del Protocolo primero, Tomo Segundo Principal y Duplicado tercer trimestre del año 1.991, el cual quedará en comunidad entre ambas partes debiéndose repartir de por mitad el producto de los alquileres. CUARTO: Ambas partes se comprometen mutuamente a entregarle a cada cónyuge el 50% de lo que le pueda corresponder por prestaciones sociales tanto del Ministerio de Educación donde labora JULIAN DE JESUS BASTOS, como de la Universidad Experimental Ezequiel Zamora (UNELLEZ), donde labora EDDY OMAIRA LOPEZ DE BASTOS, debiendo depositárselos en una cuenta a cada beneficiario o entregarle el cheque correspondiente inmediatamente del cobro de las respectivas prestaciones.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R O:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos JULIAN DE JESUS BASTOS y EDDY OMAIRA LOPEZ DE BASTOS,
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JULIAN DE JESUS BASTOS y EDDY OMAIRA LOPEZ DE BASTOS, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día el día 02 de diciembre del año 1.977, por ante la Prefectura Civil, del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal, del Estado Táchira, (hoy Prefectura de la Parroquia La Concordia, del Municipio San Cristóbal, estado Táchira). Según se evidencia del acta de matrimonio Nº 365, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los seis días del mes de Julio de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 11:50.a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste.
Scrìa.
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