REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 13 de julio del 2005.
Años 195º y 146º
Sent. Nro. 05-07-17.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada en fecha 30 de septiembre del 2004, por ante este Tribunal, por los ciudadanos Edinson Ayala Galvis y Lizethe Valverde Mercado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.879.594 y 16.252.917 respectivamente, y al momento de contraer matrimonio civil con cédula de residente Nros. E-81.487.931 y 81.488.248 en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio Marianne Spaziani Arias, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.328, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio El Amparo, Distrito Páez del estado Apure hoy Jefatura Civil del Municipio El Amparo del estado Apure, en fecha 04 de mayo de 1982, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 06, cursante al folio dos (02) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (5) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación y manifestaron haber procreado tres (3) hijos de nombres Edinson, Lizethe y Paul Roger, quienes en la actualidad son mayores de edad.
Por auto de fecha 09-06-2005, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quien fue debidamente citado el 22-06-2005, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio diez (10), no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 04 de mayo de 1982, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Edinson Ayala Galvis y Lizethe Valverde Mercado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos Edinson Ayala Galvis y Lizethe Valverde Mercado, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Alcaldía del Municipio El Amparo, Distrito Páez del estado Apure, hoy Jefatura Civil del Municipio El Amparo del estado Apure, en fecha 04 de mayo de 1982, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 06.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo la una y quince minutos de la mañana (01:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nro. 04-6675-C.F
rc.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
|