REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 13 de julio del 2005
Años 195º y 146º
Nro. 03-07-05.

Vistas las anteriores actuaciones y la diligencia suscrita en fecha 30 de junio del 2005 por el demandado ciudadano Luis Gender Cuellar, titular de la cédula de identidad N° 9.135.160 asistido de la abogada en ejercicio Silneth Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.103, mediante la cual consigna copia certificada de transacción celebrada entre su persona y el actor abogado en ejercicio Thelmo Aquiles Arboleda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.221, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 09-06-2005, bajo el Nº 60, Tomo 58 de los libros respectivos, y vista igualmente la diligencia suscrita en fecha 07 de los corrientes por el abogado actor mediante la cual solicita se homologue la transacción celebrada en el presente juicio de ejecución de contrato y daños y perjuicios, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se revoca la medida ejecutiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 13 de octubre del 2003.
La Juez Provisorio,

Abg. Reina Chejín Pujol
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla




Exp. Nro. 99-4494-C
mf.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”