REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 14 de julio del 2005
Años 195º y 146º

Sent. 05-07-19.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Jenifer Jakeline Quintana Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.383.955, asistida por el abogado en ejercicio Luis Emiro Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.508.

Alega la solicitante que consta en su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas, y en el libro duplicado archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas, se escribió incorrectamente su primer nombre GENIFER cuando lo correcto es JENIFER, tal y como aparece en su cédula de identidad, por lo que solicitó de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de su partida de nacimiento. Acompañó: copia certificada de partida de su nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas en fecha 25 de febrero de 1967, bajo el N° 252, y en el libro duplicado llevado por dicha Prefectura durante el año 1967, y archivado por ante el Registro Civil del estado Barinas; copia simple de su cédula de identidad y de la certificación de calificaciones expedida por la Secretaría de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora UNELLEZ.

En fecha 16 de junio del 2005, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual fue admitida el 17 de junio del corriente año, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 11-07-2005 según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio once (11) del expediente.

En el caso de autos, cursan en las actas procesales que integran el presente expediente, los siguientes instrumentos a saber:

 Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas en fecha 25 de febrero de 1967, bajo el N° 252, y en el libro duplicado llevado por dicha Prefectura durante el año 1977, y archivado por ante el Registro Civil del estado Barinas. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
 Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Jenifer Jakeline Quintana Pérez. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.
 Copia simple de certificación de calificaciones expedida por la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora UNELLEZ. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido por emanar del funcionario respectivo, tener fecha cierta, firma y sello del organismo correspondiente. Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el caso bajo examen, considera quien aquí decide que se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, que el primer nombre de la solicitante es JENIFER y no GENIFER, como erróneamente aparece en la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, , de fecha 25-02-1967, bajo el N° 252, y en elp libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura durante el año 1967 y archivado por ante el Registro Civil del estado Barinas; hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana Jenifer Jakeline Quintana Pérez, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, de fecha 25-02-1967, bajo el N° 252, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura durante el año 1967 y archivado por ante el Registro Civil del estado Barinas.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al primer nombre de la solicitante como JENIFER.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Reina Chejín Pujol La Secretaria Accidental

Becceida Ramírez González

En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La…………

Secretaria Accidental,


Becceida Ramírez González

Exp. N° 05-7029-CF.
mf


“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”