REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 14 de julio del 2005.
Años 195º y 146º
Nro. 05-07-05.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por el ciudadano Pedro Ramón Piñero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.478.759, asistido por la abogada en ejercicio Carmen Delfin Roman, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.446, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus Lenny Josefa Ulegelo de Piñero, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.186.471, fallecida abintestato el 15 de noviembre de 2004, en el Hospital Luis Razetti de esta ciudad de Barinas estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Merys Oneida Segovia Vásquez y Ángel Custodio Monasterio Macualo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.552.732 y 5.734.072 en su orden, que manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al solicitante la primera desde hace 15 años y el segundo desde el año 1982, que conocieron a la de-cujus Lenny Josefa Ulegelo de Piñero; que les consta que el solicitante y la mencionada de-cujus estuvieron casados por más de veinticuatro años, que dicha unión se mantuvo hasta el fallecimiento de la referida de-cujus y que establecieron su hogar común en la Urbanización Negro I, avenida Pedro Camejo, casa Nro. 09 de esta ciudad de Barinas, estado Barinas; que durante el matrimonio del solicitante con la de-cujus Lenny Josefa Ulegelo de Piñero, procrearon una hija de nombre Lenny Mercedes Piñero Ulegelo y la referida de-cujus dejó dos hijas de una relación anterior de nombres Isis Marleny Rico Ulejelo y Yipsi Josefina Rico Ulejelo; que la de-cujus Lenny Josefa Ulegelo de Piñero, falleció el 15 de noviembre del 2004; fundamentaron sus dichos la primera porque los conoce desde hace 15 años y estuvo con la prenombrada de-cujus en su enfermedad, y el segundo porque los conoce a todos de vista, trato y comunicación; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 03 de junio de 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de: acta de defunción de la de-cujus Lenny Josefa Ulegelo de Piñero, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nro. 556 de fecha 18-11-2004; acta de matrimonio celebrado entre la referida de-cujus y el solicitante ciudadano Pedro Ramón Piñero, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nro. 63 de fecha 26-02-1980; y actas de nacimiento de las ciudadanas Lenny Mercedes Piñero Ulegelo, Isis Marleny Rico Ulejelo y Yipsi Rico Ulejelo, asentadas la primera por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nro. 665 de fecha 22-02-1980, y la segunda y tercera por ante la Prefectura del Distrito Páez del estado Apure (hoy Municipio Páez), bajo los Nros. 189 y 184 de fechas 28-02-1968 y 20-05-1973 respectivamente. cursantes a los folios 4, 5, 7, 9, y11 de la solicitud. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Lenny Josefa Ulegelo de Piñero, a los ciudadanos Pedro Ramón Piñero, ya identificado, y a las ciudadanas Lenny Mercedes Piñero Ulegelo, Isis Marleny Rico Ulejelo y Yipsi Rico Ulejelo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.946.107, 8.185.511 y 12.195.477 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Accidental,
Becceida Ramírez González.
Sol. Nro. 05-1651.
rm.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"
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