REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 15 de julio del 2005.
Años 195º y 146º

Sent. Nº 05-07-24.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes presentada en fecha 18 de junio del 2003 por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por los ciudadanos Jesús Manuel Torres Guerrero y María Ciria Márquez de Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.184.361 y 8.040.555 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio María Dominica Márquez Salas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.719, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, en fecha 26 de febrero de 1988, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 16, cursante al folio tres (03) de este expediente, y manifestaron no haber procreado hijos.

En fecha 20 de junio del 2003, se decretó la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges solicitantes.

En fecha 25 de enero del 2005, el cónyuge ciudadano Jesús Manuel Torres Guerrero, asistido por el abogado en ejercicio Jesús Alberto Molina Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.568, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, e igualmente la notificación de la ciudadana María Ciria Márquez, y se comisionara para la misma al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de esta Circunscripción Judicial.

Mediante auto del 28 de ese mes y año, se ordenó notificar a la referida cónyuge para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación, más un (1) día que se le concedió como término de la distancia, a exponer en relación con la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio formulada por su cónyuge, comisionándose para la práctica de tal notificación al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de esta Circunscripción Judicial, cuyas resultas fueron recibidas el 05-04-2005.

No habiéndose logrado la notificación personal de la cónyuge, según se evidencia de la diligencia suscrita en fecha 07-03-2004 por el Alguacil del Comisionado, inserta al folio 20, y previa solicitud del cónyuge ciudadano Jesús Manuel Torres Guerrero, se acordó por auto del 20 de abril del año en curso, la notificación por carteles de la cónyuge de acuerdo con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cuyos ejemplares de los carteles publicados en los diarios “De Frente” de este Estado y “Ultimas Noticias” de circulación nacional, fueron consignados en fecha 27 de junio del 2005.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“...omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos y de bienes fue decretada el 20 de junio del 2003, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por el ciudadano Jesús Manuel Torres Guerrero, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, sin que la cónyuge María Ciria Márquez de Torres hubiere comparecido a exponer lo contrario, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges Jesús Manuel Torres Guerrero y María Ciria Márquez de Torres, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, en fecha 26 de febrero del 1988, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 16.

TERCERO: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la separación de bienes en los mismos términos acordados por los ex-cónyuges en su solicitud de separación de cuerpos y bienes.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Provisorio,


Abg. Reina Chejín Pujol
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La …………….



Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla



Exp. Nº. 03-6063-C
Mf
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”