REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO ACCIDENTAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 18 de julio del 2005.
195º y 146º
Sent. Nro. 05-07-26.

Vista la diligencia de fecha 14 de junio de 2.005, presentada por el ciudadano José Ignacio González Briceño, en su carácter de parte demandante en la presente causa, asistido por el abogado José Guillermo Alterio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.634, por medio de la cual me recusa de conformidad con lo previsto en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión en la presente causa.

Ahora bien, observa este Juzgador que en el presente proceso, el ciudadano José Ignacio González Briceño, en fecha 24-11-2000, mediante diligencia que obra al folio 217, recusó al Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado, Eugenio A. Silva Palencia, recusación esta que fue declarada inadmisible por el mismo Juez en fecha 27-11-2000, según consta de los folios 218 al 219, y apelada dicha decisión fue declarada sin lugar por el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 14-02-2002, la cual obra a los folios 380 al 384, ambos inclusive, del presente expediente.

Así mismo en fecha 25-11-2004, el abogado José Ignacio González Briceño, mediante diligencia, propuso recusación en mi contra, fundamentando la misma en el artículo 82, ordinales 04 y 15 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue declarada sin lugar por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 24-01-2005, la cual obra a los folios 33 al 40, ambos inclusive del cuaderno de recusación.

Por otra parte, el abogado José Ignacio González, interpuso nuevamente otra recusación en mi contra en fecha 14-06-05, mediante diligencia que obra al folio 494 del expediente.

Ahora bien, como se evidencia, el ciudadano José Ignacio González Briceño ha interpuesto más de dos (2) recusaciones en una misma instancia.

Al efecto el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“ Son inadmisibles: la recusación que se intente sin expresar motivos legales para ella; la intentada fuera del término legal y la que se intente después de haber propuesto dos en la misma instancia, o sin pagar la multa, o sin sufrir arresto en que se haya incurrido por una recusación anterior según el artículo 98”.

Con respecto a la inadmisibilidad de la recusación, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 512/2002 del 19 de marzo, (caso Rosario Fernández de Porras y otro) señaló que el Juez recusado puede decidir su propia recusación declarándola inadmisible, sin la apertura de la respectiva incidencia, conforme lo dispone los artículos 90 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cuando se verifiquen los supuestos establecidos en el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas anteriormente, este Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la recusación propuesta por el ciudadano José Ignacio González Briceño contra la Juez Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

SEGUNDO: Se declara que la recusación propuesta no resulta criminosa.

TERCERO: De conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone una multa al recusante de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) que deberá pagar mediante depósito bancario en la cuenta correspondiente a favor del Fisco Nacional, dentro del lapso de tres días siguientes a la presente decisión.

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


La Juez Accidental,

Abg. Carolina González Morales.

La Secretaria Accidental,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha se publicó siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, Conste,
La Secretaria Accidental,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. N 98-4068-C
er.

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”