REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 18 de julio del 2005.
Años 195º y 146º
Nro. 07-07-05.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano Ramón Ignacio Romero Marenco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.260.241, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Ramón Ignacio Romero León, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.988.217, fallecido ab-intestato el 21 de enero de 2005, en su casa de habitación, ubicada en la avenida Ramón Escobar, casa Nro. 06 de la población de Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos María Leyda Villamizar Santiago y Claiderson Alfonso Goyo Mejías, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.263.817 y 17.661.501 en su orden, quienes manifestaron no tener impedimento para declarar; que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación durante muchos años al de-cujus Ramón Ignacio Romero León, y que murió el 21 de enero del 2005, en la población de Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del estado Barinas; que les consta que de la unión matrimonial entre el prenombrado de-cujus y la ciudadana Tulia Hortensia Marenco, procrearon cinco hijos de nombres Ramón Ignacio, Rosenda Graciela, Yurini Eloina, Efrain Humberto y Rosa Guilermina Romero Marenco y que son los únicos y universales herederos del de-cujus Ramón Ignacio Romero León; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “De Frente”, en fecha 16 de junio de 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de: acta de matrimonio celebrado entre el de-cujus Ramón Ignacio Romero León y la ciudadana Tulia Hortensia Marenco Contreras, asentada por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Sosa del estado Barinas, bajo el Nro. 1 de fecha 06-01-1959; actas de nacimiento de los ciudadanos Rosenda Graciela, Ramón Ignacio, Yurini Eloina, Efraín Humberto y Rosa Guillermina Romero Marenco, asentadas por ante la Prefectura del Municipio Sosa del estado Barinas, bajo los Nros. 139, 191, 103, 209 y 200 de fechas 04-11-1959, 29-12-1960, 12-06-1964, 30-12-1966, 15-11-1968 en su orden; y acta de defunción del de-cujus Ramón Ignacio Romero León, asentada por ante la Prefectura del Municipio Sosa del estado Barinas, bajo el N° 01 de fecha 24-02-2005, cursantes del folio 3 al 9 de la solicitud. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Ramón Ignacio Romero León, al solicitante ciudadano Ramón Ignacio Romero Marenco, ya identificado, y a los ciudadanos Rosenda Graciela, Yurini Eloina, Efrain Humberto, Rosa Guillermina Romero Marenco y Tulia Hortensia Marenco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.135.211, 9.548.285, 10.558.270, 10.558.271 y 2.491.678 en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Sol. Nro. 05-1656.
rm.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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