REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 18 de julio del 2005.
Años 195º y 146º
Nro. 06-07-05.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por los ciudadanos Nils Rafael Romero Salazar, Nereyda Carolina Valenzuela Velásquez, Nesleyda Carolynne Valenzuela Velásquez, Nils Rafael Romero Velásquez y María Gabriela Romero Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.189.871, 14.813.316, 14.813.322, 16.514.391 y 16.713.851 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Omar José Gilly Montes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.394, y los co-solicitantes ciudadanos Nesleyda Carolynne Valenzuela Velásquez y Nils Rafael Romero Velásquez, representados por los abogados en ejercicio Omar José Gilly Montes, ya identificado, y Rafael Ángel Velásquez Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.767, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus Olga Josefina Velásquez Sallago, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.262.316, fallecida ab-intestato el 13 de febrero del 2005, en el Instituto Diagnóstico Varyná de esta ciudad de Barinas, estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas Yulis Josefina Dávila Garcias y Jenis Morelia Jara Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.932.565 y 4.926.171 en su orden, quienes manifestaron haber conocido de vista, trato y comunicación por muchos años a la de-cujus Olga Josefina Velásquez Sallago, a sus hijos ciudadanos Nereyda Carolina Valenzuela Velásquez, Nesleyda Carolynne Valenzuela Velásquez, Nils Rafael Romero Velásquez y María Gabriela Romero Velásquez, y a su cónyuge ciudadano Nils Rafael Romero Salazar, que la prenombrada de-cujus dejó como sus únicos descendientes a sus hijos y a su cónyuge anteriormente nombrados; que los solicitantes ciudadanos Nils Rafael Romero Salazar, Nereyda Carolina Valenzuela Velásquez, Nesleyda Carolynne Valenzuela Velásquez, Nils Rafael Romero Velásquez y María Gabriela Romero Velásquez, son los únicos y universales herederos de la de-cujus Olga Josefina Velásquez Sallago; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “De Frente”, en fecha 18 de junio de 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de: actas de nacimiento de los ciudadanos Nils Rafael Romero Salazar y Olga Josefina Velásquez Sallago, asentadas la primera en el libro duplicado de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Distrito Sotillo del estado Anzoátegui y archivado por ante el Registro Principal Auxiliar del estado Anzoátegui, bajo el Nro. 661, de fecha 14 de julio de 1956, y la segunda expedida por la Secretaría Municipal del Municipio Sucre del estado Miranda, asentada por ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nro. 861 de fecha 09-06-1956; acta de matrimonio celebrado entre la de-cujus Olga Josefina Velásquez Sallago y el co-solicitante ciudadano Nils Rafael Romero Salazar, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nro. 97 de fecha 24-12-1982; acta de defunción de la de-cujus Olga Josefina Velásquez de Romero, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nro. 22 de fecha 18-02-2005; y actas de nacimiento de los ciudadanos Nereyda Carolina Valenzuela Velásquez, Nesleyda Carolynne Valenzuela Velásquez, Nils Rafael Romero Velásquez y María Gabriela Romero Velásquez, asentadas las dos primeras por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo los Nros. 3612 y 818 de fechas 13-11-1978 y 05-03-1980 en su orden, la tercera por ante la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre del estado Sucre, bajo el Nro. 472 de fecha 21-03-1983, y la cuarta por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nro. 1125 de fecha 04-12-1984, cursantes del folio 3 al 10 de la solicitud. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Olga Josefina Velásquez de Romero, a los ciudadanos Nils Rafael Romero Salazar, Nereyda Carolina Valenzuela Velásquez, Nesleyda Carolynne Valenzuela Velásquez, Nils Rafael Romero Velásquez y María Gabriela Romero Velásquez, ya identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


Sol. Nro. 05-1658.
rm.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”