REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 26 de julio del 2005.
Años 195º y 146º
Sent. Nro. 05-07-41.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de impugnación de reconocimiento de paternidad intentada por el ciudadano Egler Ramón García Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.551.367, con domicilio procesal en la Prolongación Manuel Palacio Fajardo, calle C, Nº 18 de esta ciudad y estado Barinas, representado por la abogada en ejercicio Yenny Tatiana Bonilla Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.785, contra el ciudadano Wilfredy García Sarmiento, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.260.014, este Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales, otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez, y uno temporal la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el presente caso, la demanda fue admitida el 23 de julio del 2004, ordenándose la citación del demandado ciudadano Wilfredy García Sarmiento, para que compareciera por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, así como la publicación de un edicto emplazando a los terceros interesados directos y manifiestos en el litigio, conforme a lo previsto en los artículos 4 y 507 parte final del Código Civil, y notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado; y no habiendo realizado la parte actora desde aquella fecha diligencias tendientes a impulsar el procedimiento a los fines de trabar la litis ello mediante la citación personal del demandado, es por lo que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia, Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.

SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora y/o a su apoderada judicial mediante boleta dejada en su domicilio procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 ejusdem.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veintiseis (26) días del mes de julio del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez Provisorio,


Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. Nro. 04-6578-CF.
mf.

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”