REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 26 de julio del 2005.
Años 195º y 146º
Sent. Nro. 05-07-44.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Ytala Sinnato Tribiño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.380.182, representada por los abogados en ejercicio Blanca Nieve Sinnato y Servio Tulio Jerez Torres, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.171 y 111.892 en su orden.
Alega la solicitante que consta en la partida de nacimiento N° 260, asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Barinas y archivado por ante el Registro Civil del estado Barinas, en el año 1962, que nació el 03-08-1962, en la población de Barinitas, siendo hija natural de Ramona Tribiño, lo cual es incorrecto por cuanto el verdadero nombre de su madre es María Froilana Ramona Tribiño Briceño; que por todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de su partida de nacimiento, tanto en la asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Barinas y como en el libro duplicado respectivo archivado por ante el Registro Civil del estado Barinas, bajo el N° 260, durante el año 1962, en el sentido de que aparezca el nombre de su madre como María Froilana Ramona Tribiño Briceño. Acompañó copias certificadas de su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 07 de agosto de 1962, bajo el N° 260, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Civil del estado Barinas, durante el año 1962; de acta de nacimiento de su progenitora ciudadana María Froilana Ramona, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Barinas, bajo el Nro. 213 de fecha 29-10-1942.
En fecha 21 de abril del 2005, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual fue admitida el 22 de ese mes y año, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue notificado en fecha 02-05-2005, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio nueve (09) del expediente, y librar cartel para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran al décimo (10°) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente, cuya publicación fue consignada mediante diligencia el 01 de junio de 2005.
Dentro de la oportunidad legal, la solicitante promovió las siguientes pruebas:
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana María Froilana Ramona, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Barinas, bajo el Nro. 213 de fecha 29-10-1942. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06-07-2005, se dictó auto para mejor proveer, ordenándose a la solicitante consignar a los autos copia simple de la cédula de identidad de su progenitora ciudadana María Froilana Ramona Tribiño, así como copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la referida ciudadana y el ciudadano Carmelo Sinnato, cuyos recaudos fueron consignados por la interesada el 21-07-2005, a saber:
Copia simple de la cédula de identidad de su progenitora ciudadana María Froilana Ramona Tribiño. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.
Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la ciudadana María Froilana Ramona Tribiño Briceño y el ciudadano Carmelo Sinnato, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Barinas, bajo el Nro. 31 de fecha 26-08-1965. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre correcto de la progenitora de la solicitante es María Froilana Ramona Tribiño Briceño y no Ramona Tribiño, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Barinas, bajo el N° 260, de fecha 07-08-1962, cuyo duplicado se encuentra archivado por ante el Registro Civil del estado Barinas; hechos estos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento de la solicitante ciudadana Ytala Sinnato Tribiño, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Barinas, bajo el Nro. 260, de fecha 07-08-1962, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura, durante el año 1962 y archivado por ante el Registro Civil del estado Barinas.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al nombre de la progenitora de la solicitante como María Froilana Ramona Tribiño Briceño
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (2:25 p.m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. N° 05-6938-C.F
rm.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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