REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 26 de julio del 2005.
Años 195° y 146º
Sent. N° 05-07-43.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por el ciudadano Carmelo Sinnato, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 215.636, representado por los abogados en ejercicio Blanca Nieve Sinnato y Servio Tulio Jerez Torres, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.171 y 111.892 en su orden.

Alega el solicitante en su escrito que en fecha 26 de agosto de 1965, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Barinitas del Municipio Bolívar del estado Barinas, contrajo matrimonio con la ciudadana María Froilana Ramona Tribiño Briceño; que en el acta de matrimonio N° 31 asentada por el funcionario respectivo, se dejó constancia de la celebración del matrimonio civil con la ciudadana Eroilana Ramona Tribiño Briceño, señala igualmente, en dicha acta que compareció también la contrayente ciudadana Froilana Ramona Tribiño Briceño; que todo ello es incorrecto ya que el verdadero nombre de la contrayente es María Froilana Ramona Tribiño Briceño. Que en dicha acta se dejó constancia de la voluntad de los contrayentes de legitimar a los hijos creados durante la unión concubinaria, cuyos nombres correctos son Claudia Lucidia e Ytala, y no Claudy Lucidia i Itala. Que por tales razones y con fundamento a lo establecido en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de los errores señalados en el acta de matrimonio. Acompañó copia certificada de: acta de matrimonio asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 31, de fecha 26 de agosto de 1965, y en el libro duplicado llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registrador Civil del Estado Barinas, durante el año 1965; la partida nacimiento de la ciudadana María Froilana Ramona Tribiño Briceño, asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 213, de fecha 29 de octubre de 1942; de las actas de nacimiento de las ciudadanas Claudia Lucidia e Ytala Sinnato Tribiño, asentadas por ante las Prefecturas del Municipio Obispos y Municipio Bolívar, ambos del Estado Barinas, bajo los Nros. 51 y 260, de fechas 28-04-1958 y 07-08-1962, respectivamente.

En fecha 26 de abril del 2005, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, y por auto del 27 del mismo mes y año, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado el 03 de mayo del 2005, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 13, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “Ultimas Noticias” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente, cuya publicación fue consignada el 19 de mayo del 2005.
Dentro de la oportunidad legal, la solicitante presentó escrito de pruebas mediante el cual promovió las siguientes:

 Copia certificada de la partida nacimiento de la ciudadana María Froilana Ramona Tribiño Briceño, asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 213, de fecha 29 de octubre de 1942. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia certificada de las actas de nacimiento de las ciudadanas Claudia Lucidia e Ytala Sinnato Tribiño, asentadas por ante las Prefecturas del Municipio Obispos y Municipio Bolívar, ambos del Estado Barinas, bajo los Nros. 51 y 260, de fechas 28-04-1958 y 07-08-1962, respectivamente. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Que se corrija el acta de matrimonio asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 31, de fecha 26 de agosto de 1965, y en el libro duplicado llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registrador Civil del Estado Barinas, durante el año 1965. Se observa que en los términos en que fue promovida resulta inapreciable, dado que ello constituye el objeto de la presente solicitud.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En fecha 21 de junio del 2005, se dictó auto para mejor proveer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, ordenándose a la solicitante consignar a los autos copia simple de la cédula de identidad de las ciudadanas María Froilana Ramona Tribiño Briceño, Claudia Lucidia Sinnato Tribiño e Ytala Sinnato Tribiño, las cuales fueron consignadas mediante diligencia suscrita en fecha 21-07-2005, por la profesional del derecho Blanca Nieve Sinnato, y las cuales merecen fe de los hechos que contienen por ser el instrumento de identificación de las personas naturales.

En el presente caso, considera quien aquí decide que con el material probatorio cursante en autos, ya analizado y valorado, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de la contrayente en el acta de matrimonio asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 31, de fecha 26 de agosto de 1965, y en el libro duplicado llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registrador Civil del Estado Barinas, durante el año 1965, es María Froilana Ramona Tribiño Briceño, hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de matrimonio del solicitante ciudadano Carmelo Sinnato, asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 31, de fecha 26 de agosto de 1965, y en el libro duplicado llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registrador Civil del Estado Barinas, durante el año 1965.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de matrimonio en cuestión, sólo en lo que respecta al nombre de la contrayente María Froilana Ramona Tribiño Briceño.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintiseis (26) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,


Abg. Reina Chejín Pujol
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

En la misma fecha siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla



Exp. N° 05-6948-CF.
er.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"