REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Nro. 11-07-05.
Barinas, 26 de julio del 2005
Años 195º y 146º
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana Marisela Coromoto Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.168.504, asistida por el abogado en ejercicio Miguel Ricardo Matute Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.121, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus Elena Emperatriz Moreno Osuna, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 922.043, fallecida abintestato el 28 de febrero del presente año, en la calle 4, con carrera 9 y 10, sector Parangulita del Municipio Autónomo Bolívar del estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Faranack Josefina del Valle Centeno Rojas y Eugenio Ramón Martínez Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.388.419 y 9.387.082 en su orden, quienes manifestaron que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la de-cujus Elena Emperatriz Moreno Osuna; que igualmente conocen a la ciudadana Marisela Coromoto Moreno; que la mencionada de-cujus era la madre de la solicitante; que era su única hija, que no tuvo otros hijos ilegítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos; que la solicitante es la única heredera de la de-cujus supra identificada; que la de-cujus murió en su casa de habitación ubicada en la calle 4, con carrera 9 y 10, sector Parangulita de la población de Barinitas, el día 28 de febrero del año 2005; fundamentaron sus dichos el primero de los testigos porque las conoce desde hace mucho tiempo y el segundo desde hace aproximadamente 20 años; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 01 de julio del 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de: acta de defunción de la de-cujus supra identificada, asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del estado Barinas, bajo el N° 28 de fecha 29 de abril del año 2005; acta de nacimiento de la ciudadana Marisela Coromoto Moreno, asentada por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del estado Aragua, expedida por el Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, bajo el N° 1682, de fecha 17-09-1952 cursantes a los folios 02 y 03. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como única y universal heredera de la de-cujus Elena Emperatriz Moreno Osuna, a la ciudadana Marisela Coromoto Moreno, ya identificadas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,
Abg. Reina Chejín Pujol. La…
…Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 05-1677
er.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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