REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 04 de julio del 2005.
Años 195º y 146º
Nro. 01-07-05.

Vista la diligencia suscrita en fecha 29 de junio del año en curso, por el demandado abogado en ejercicio Tito Livio Volcanes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.000.363 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.917, por una parte, y por la otra la actora ciudadana Shuhey del Carmen Jaimes Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.922.964, asistida por el abogado en ejercicio Héctor Luis Paredes Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.702, mediante la cual celebran transacción en la presente demanda de cobro de bolívares por intimación intentada por la ciudadana Shuhey del Carmen Jaimes Castillo contra el ciudadano Tito Livio Volcanes, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes y le da valor de cosa juzgada.

La Juez Provisorio,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. Nro. 05-7021-M.
rm.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”