REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 07 de julio del 2005.
195º y 146º
Sent. N° 05-07-03.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes presentada por los ciudadanos Edgar José Balza y Mirian Josefina Colmenares de Balza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.388.359 y 8.149.757 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Hilda Espinoza de Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3.957, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 14 de junio 1991, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 86, cursante al folio tres (3) de este expediente; y manifestaron haber procreado una (1) hija de nombre Yesika Andreina Balza Colmenares, quien en la actualidad es mayor de edad.
En fecha 18-11-1993, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y de Estabilidad Laboral de esta Circunscripción Judicia|l, decretó la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges solicitantes.
Mediante diligencia suscrita en fecha 20 de enero de 1995, los cónyuges solicitantes ciudadanos Edgar José Balza y Mirian Josefina Colmenares de Balza, asistidos de la mencionada abogada, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes decretada, aduciendo no haberse producido entre ellos reconciliación alguna.
Conforme a la Resolución N° 890 emanada del extinto Consejo de la Judicatura, se declinó la competencia en este Juzgado, recibiéndose el expediente en noviembre de 1996.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos y de bienes fue decretada el 18 de noviembre de 1993, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Edgar José Balza y Mirian Josefina Colmenares de Balza, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 14 de junio 1991, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 86.
TERCERO: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la separación de bienes en los mismos términos acordados por los ex-cónyuges en su solicitud de separación de cuerpos y bienes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nro. 96-2720-C.
rc.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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