REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
194° y 146°
Barinas, 11 de Julio de 2005
Verificada como fue el día de despacho, miércoles 06 de julio de 2005, la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a pronunciarse así sobre los Límites de la Controversia de acuerdo a lo que estipulo la precitada norma en los siguientes términos:
...el Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado en el cual abrirá también el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa... (Cursiva y Negrillas del Tribunal).
PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda, en su contestación y en la Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar si los daños y perjuicios que se señalaron en el libelo de la demanda ocasionados en el suceso ocurrido en fecha 22-11-2002, en la carretera transandina Mérida-Barinas, específicamente en el sitio denominado el Muertico, Jurisdicción del Municipio Bolívar de este Estado Barinas, fueron o no a causa de la imprudencia y la negligencia de la conductora de un vehiculo Marca Ford, Modelo Pick-up, Color Rojo, cuyos datos y demás características aparecen suficientemente identificados en el expediente de Tránsito signado con el Nº 4.539 y que cursa por ante este Tribunal, conducido para el momento por la ciudadana MARIA AURORA GONZALEZ, quien irresponsablemente y por imprudencia al no acatar las disposiciones de Transito y tratar de adelantar en un sitio prohibido como es el caso de la semi-curva a otro vehiculo que se desplazaba delante de ella, y que en consecuencia colisionará de frente con el vehiculo que circulaba en sentido contrario que era conducido por el ciudadano ALBERTO CARDENAS CALDERON .
SEGUNDO: Se fijan como hechos No Controvertidos:
• La ocurrencia del accidente de Transito, en fecha 22-11-2002, en la carretera transandina Mérida-Barinas, específicamente en el sitio denominado el Muertico, Jurisdicción del Municipio Bolívar de este Estado Barinas.
• Que la colisión ocurrió entre los vehículos de las características camioneta Marca Toyota, Modelo Runner, 4X2 Color Rojo placa PAH-04W y la camioneta marca Ford, modelo 1991, Pic-up, color rojo y Blanco, 6 cilindros, placa 481-XEL.
TERCERO: Se fijan como hechos controvertidos:
1. Que el accidente se haya producido por la Negligencia o Imprudencia de la ciudadana MARIA AURORA GONZALEZ, quien irresponsablemente al no acatar las disposiciones de Transito y tratar de adelantar en un sitio prohibido como es el caso de la semi-curva a otro vehiculo que se desplazaba delante de ella, realizó una maniobra, con la cual no pudo evitar la colisión de frente con el vehiculo que circulaba en sentido contrario.
2. Que el ciudadano ALBERTO CARDENAS CALDERON, se hallaba conduciendo bajo los efectos del alcohol.
3. Que existía un vehiculo estacionado o conducido muy lentamente en el canal de circulación de la demandada, que no portaba luces traseras y que fuera el motivo de realizar maniobras para esquivarlo.
4. Que la cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 11.749.000,11), sea una estimación exagerada de los daños.
CUARTO: se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.-
ABOG. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA
JUEZ TEMPORAL
ABOG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA. JGAP/JWSP/
Exp. 4539