República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Vista la Declinatoria de Competencia planteada por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentiva de la demanda de: TRANSITO, intentada por el ciudadano: JOSE G. MONTILLA M., abogado en ejercicio, con domicilio en la ciudad de Valencia Estado Carabobo e inscrito en el inpreabogado N° 73.998, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano: LUIS ALBERTO MIJARES ALGELVIS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.535.762, con domicilio en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, contra la Sociedad de Comercio EXPRESOS ISLA MAR C.A., este tribunal hace el siguiente análisis a objeto de la determinación de su Competencia.

COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA EL CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA CAUSA EN CUANTO A LA CUANTIA Y EL TERRITORIO

Este Tribunal a los fines de determinar sobre su competencia o no, hace las siguientes consideraciones:
DE LA COMPENCIA POR LA CUANTIA:
Por su parte, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia del 12 de Junio de 2003, (Caso: S. Mercado y otro en nulidad, sobre la fijación de la cuantía de los juicios) el Máximo Tribunal estableció la necesidad de actualizar las cifras de los montos que determinan la competencia de los Tribunales por la cuantía, resolviendo lo siguiente:
Artículo 1°: Los Juzgados de Parroquia, así como los de Municipio categoría D, conocerán de las causas civiles, mercantiles y del tránsito cuya cuantía no exceda de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,oo).
Artículo 2°: Los Juzgados de Distrito y los de Municipio categoría C, conocerán en primera instancia de las causas civiles, mercantiles y del tránsito cuya cuantía sea superior a dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000, oo); y no excedan de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,oo) .
Artículo 3°: Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito conocerán en primera Instancia las causas cuya cuantía sea superior a cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,oo).-
Así por ello y vista, la declinatoria que corresponde a un monto estimado por el quejoso, en la cantidad de DOCIENTOS CATORCE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 214.200.000,oo), y siendo este juzgado de Primera Instancia del Transito y Agraria, es por lo que se asume la Competencia por la cuantía de la presente causa, así se decide.

DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL:
El Artículo 150 in fine de la Ley de Transito Terrestre:

Señala: “que la acción se interpondrá por ante el Tribunal competente en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho”.

En el presente caso, estamos en presencia de una controversia (demanda de Daños Ocasionados en Accidente de Tránsito) que surgió con motivo de un Accidente de Tránsito ocurrido el día 06 de Mayo del año 1.994, aproximadamente a las Cuatro y Cuarenta minutos de la tarde (4:40.p.m.) en la carretera Nacional TO05BA, en sentido San Cristóbal Barinas, al llegar al sector capitanejo, frente al la alcabala policial… entre los vehículos de las siguientes características: Un vehículo marca: FIAT, Modelo: UNO S “BASE”, Color: GRIS; Año: 2.002, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: VBP571, serial de Carrocería 9BD15824024360603, Serial de Motor:6331144, propiedad del Ciudadano: LUIS ALBERTO MIJARES ALGELVIS, suficientemente identificado; y el vehículo Marca: VOLVO, Modelo: B10M, Color: BLANCO Y ROJO, Año:1992, Clase: AUTOBUS, Tipo: COLECTIVO, Uso: TRANSPORTE PUBLICO, Placas: AB854X, Serial Carrocería: YV31MKC14NA030033, Serial de Motor: THD101CC54951696, propiedad de la Sociedad de Comercio EXPRESOS ISLA MAR C.A. –
Y tomando por este Juzgador como referencia, que el hecho denunciado haya acaecido en la carretera Nacional TO05BA, en sentido San Cristóbal Barinas, a la altura del sector Capitanejo, Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, es motivo suficiente para manifestar la Competencia de este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas para el conocimiento y decisión de la presente causa. Así se decide.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, catorce de Julio de Dos Mil cinco.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-


ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA
JUEZ TEMPORAL.

ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA





En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 1:00.p.m.- Conste.


La Sería.






JGAP/CM/lmr
EXP N° 4.774