REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-003236
ASUNTO : EP01-P-2005-003236
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. VILMA FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. CARLA ARAQUE
ACUSADO: WUILLIAN YORDEHT BECERRA CONTRERAS
FISCAL: ABG. MARIA CAROLINA MERCHAN.
DEFENSA: ABG. MIREYA TAQUIVA
VICTIMA: EDGARDO ENRIQUE LOZANO QUINTERO
DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público en contra del imputado Wuilian Yordeth Becerra Contreras, venezolano, natural de ciudad Bolivia Pedraza Estado Barinas, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° 16.070.949, hijo de Aureliano Becerra Niño y Inocencia Contreras, se desempeña como promotor de deporte, y residenciado en el Barrio Caja de Agua, Av. 01 entre calles 13 y 14 casa S/N ciudad Bolivia Pedraza, Barinas; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ord. 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Adonis Lozano Quintero y Yoel Enrique Pineda Ovalles. Constituido como fue este Tribunal de Control N ° 1, a cargo de la Juez Abg. Vilma Fernández y la secretaria de sala Abg. Noris Ramero, en la sala de audiencias Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual que de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole al imputado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el Imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Conservando el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se le concede le derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Maria Carolina Merchan Franco, quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones tales cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica, es decir, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ord. 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Adonis Lozano Quintero y Yoel Enrique Pineda Ovalles, y así mismo los medios de pruebas ofrecidos en el escrito de acusación fiscal y ratificados en esta audiencia, insertos en los folios 140 al 151, 188 y vuelto y 227 y 228, por ser necesarios y pertinentes ya que los mismos serán evacuados en el Juicio Oral y Público y por último se decrete el auto de apertura a Juicio, es todo".
Seguidamente la Juez procede a admitir totalmente la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas insertos en los folios 140 al 151, 188 y vuelto y 227 y 228, por ser lícitas, necesarias y pertinentes,
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, quien expuso lo siguiente: Solicita para su defendido de acuerdo a los principios de la afirmación de libertad, presunción de inocencia una medida cautelar para el imputado Wuiliam Yordeth Becerra Contreras, y así mismo se aperture el juicio oral y público e invoca al principio de la comunidad de la prueba.
En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 28 de Abril de 2.005, con motivo de los hechos el Ministerio Público, solicito de este Tribunal que se Ratificara la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del Imputado WUILLIAN YORDEHT BECERRA CONTRERAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ord. 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Adonis Lozano Quintero y Yoel Enrique Pineda Ovalles, se ratifique la Privación Judicial de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, todo ello con fundamento en el último aparte del Artículo 250 y 373 del COPP.
En fecha 29 de Abril 2.005, se celebró Audiencia de presentación de Imputado, donde el tribunal estimo que se encontraban llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal; lo que motivó a confirmar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el imputado WUILLIAN YORDEHT BECERRA CONTRERAS, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ord. 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Adonis Lozano Quintero y Yoel Enrique Pineda Ovalles y ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el Art. 373 ejusdem, la boleta de privación judicial de libertad, las copias simple de toda la causa solicitada por la defensa pública.
En fecha 13 de Junio de 2.005, la Fiscalía Décima del Ministerio Público presento escrito Acusatorio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ord. 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Adonis Lozano Quintero y Yoel Enrique Pineda Ovalles, donde expone que:
“El día 26 de abril de 2005, en horas de la noche, en sector Mijagua, vía Anaro, Ciudadad Bolivia Municipio Pedraza, Estado Barinas, el ciudadano WUILLIAN YORDETH BECERRA CONTRERAS, le causó la muerte a los ciudadanos DUGLAS ADONIS LOZADA QUINTERO Y YOEL ENRIQUE PINEDA OVALLES, quines fallecieron el primero de los nombrados, a consecuencia traumatismo Cráneo Encefálico, con Hemorragia Subaracnoidea e Intra Parenquimatosa Severa, debido al paso del proyectil único disparo por arma de fuego y el segundo de los nombrados, falleció a consecuencia de un Traumatismo Cráneo Facial que comprometió el Encéfalo con Hemorragia Intraparenquimosa severa y extensa debido al paso del proyectil disparado por arma de fuego
UNICO
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: Se admite la Acusación presentada por la representación Fiscal, en contra del acusado Wuilian Yordeth Becerra Contreras, venezolano, natural de ciudad Bolivia Pedraza Estado Barinas, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° 16.070.949, hijo de Aureliano Becerra Niño y Inocencia Contreras, se desempeña como promotor de deporte, y residenciado en el Barrio Caja de Agua, Av. 01 entre calles 13 y 14 casa S/N ciudad Bolivia Pedraza, Barinas; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ord. 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Adonis Lozano Quintero y Yoel Enrique Pineda Ovalles; así como los medios de pruebas plasmados en el mismo, insertos en los folios 140 al 151, 188 y vuelto y 227 y 228, por ser necesarios y pertinentes . SEGUNDO: Se Mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la privación y en consecuencia se niega la medida cautelar solicitada por la defensa privada. TERCERO: Se decreta el auto de apertura a Juicio en consecuencia se instruye a la secretaria para que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en el lapso legal establecido y se emplazan a las partes para que comparezcan al mismo en un plazo de cinco días hábiles. Líbrese lo conducente. Quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo, se leyó, conformes firman.
AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere Y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el acusado Wuilian Yordeth Becerra Contreras, venezolano, natural de ciudad Bolivia Pedraza Estado Barinas, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° 16.070.949, hijo de Aureliano Becerra Niño y Inocencia Contreras, se desempeña como promotor de deporte, y residenciado en el Barrio Caja de Agua, Av. 01 entre calles 13 y 14 casa S/N ciudad Bolivia Pedraza, Barinas; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ord. 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Adonis Lozano Quintero y Yoel Enrique Pineda Ovalles; y se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas:
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIFICALES:
1.- Testimoniales de los funcionarios Sub-Inspector T S U RAMÓN VELASQUEZ, Inspector Jefe AMADOR LABRADOR, Agentes JHON VIVAS Y CESAR OJEDAS, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, en virtud que estos funcionarios realizaron las primeras diligencias de investigación 2.-Testimoniales de los funcionarios BENARDINO ZAMBRANO, VELASCO GEOVANNY, REMICK GUTIERREZ Y Agente JAVIER MARQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística ya que practicaron la experticia al vehículo.
3.- Testimoniales de los funcionarios comisario Gerardo Pérez, Sub-Comisarios BENARDINO ZAMBRANO, Inspector Jefe AMADOR LABRADOR, Agentes JHON VIVA, CESAR OJEDA, GARCIA HENRRI, VELASCO GEOVANNY REMI GUTIERREZ Y JAVIER MARQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, por cuanto estos agentes realizaron las primeras diligencias de investigación.
4.- Testimonial de la ciudadana TANIA JOSEFINA ESCALONA, por cuanto fue la concubina del hoy occiso JOEL ENRIQUE PINEDA OVALLES.
5.- Testimonial de la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN MENDOZA, por cuanto fue la concubina del hoy occiso DUGLAS ADONIS LOZANO.
6.- Testimonial del ciudadano VICTOR JESUS PINEDA BRICEÑO, por cuanto fue una de las últimas personas que vio reunidas WUILLIAM, DUGLAS Y YOEL.
7.- Testimonial del ciudadano RAFAEL ANGEL MORALES BONALDE, adolescente involucrado en el hecho.
8.- Testimonial del ciudadano LOPEZ ZURIAS ALAIN HUMBERTO, por cuanto fue testigo presencial del hecho.
9.- Testimonial del funcionario CESAR OJEDA, en su condición de experto, por cuanto procedió a efectuar varios informes policiales.
10.- Testimonial del funcionario DANIEL PARAHUATI, en su condición de experto, por cuanto efectuó experticia lofoscópica.
11.- Testimonial del funcionario RONALD ORLANDO LAMUÑO SANCHEZ, su condición de experto, por cuanto efectuó experticia.
12.- Testimonial del funcionario FRANCISCO MARQUEZ, en su condición de experto, por cuanto realizó Levantamiento Planimétrico.
13.- Testimonial del funcionario CARLOS LO NARDO, en su condición de experto en Bionálisis.
14.- Testimonial del funcionario YAKO YUGO VALERA, por cuanto fue el que realizó experticia.
15.- Testimonial de Doctora MARISELA ACOSTA, por ser la experto
Que realizó la Autopsia.
16.-Testimonial de ELSY GONZALEZ DIAZ en su condición de Experta Adscrita al CICPC. Quien efectuó trayectoria Balística signada con el numero 201
17.- Testimonial CARLOS LO NARDO en su condición de experto Adscrito al CICPC, quien efectuó experticia química y hematológica al vehículo al vehículo involucrado en el hecho
18.- Testimonial de YAUDIN ALEXIS CASTROen su condición de experto en balística, quien efectuó el informe balísticas a alas armas de fuego
DOCUMENTALES:
1.-Acta de Inspección N ° 169 de fecha 26-04-05.
2.-Informe Pericial N ° 132 de fecha 28-04-05.
3.-Informe Pericial N ° 133 de fecha 28-04-05
4.-Informe Pericial N ° 134 de fecha 28-04-05
5.-Informe Pericial N ° 135 de fecha 28-04-05
6.-Informe Pericial N ° 136 de fecha 28-04-05
7.-Experticia Lofoscopica N ° 132 de fecha 29-04-05
8.-Informe Pericial N ° 9700-219-137, de fecha 26-04-05.
9.-Acta de Inspección N ° 1061 de fecha 26-04-05.
10.- Levantamiento Planimétrico N ° 9700-068-5763.
11.- Experticia Química N ° 9700-068—05 de fecha 11-05-05.
12.- Experticia Química N ° 9700-068—AB- 105-05 de fecha 11-05-05.
13.-Autopsia N ° 123—2005, de fecha 25-04-05.
14.-Autopsia N ° 122-2005, de fecha 25-04-05.
15.- Reconocimiento Médico Legal N ° 9700-219-149, de fecha 24-05-05.
16.- Informe Pericial de Trayectoria Balística signada con el nu8meroo 201.
17.- Secuencia fotográfica efectuada a la inspección signada con el numero 169.
18.- Informe Pericial por medio del cual se dejó constancia de la experticia química y hematológica efectuada al vehículo.
19.- Informe Balísticas signado con el numero 9700-152 de fecha 31-05-05
EVIDENCIAS FISICAS:
1.-Un Arma de Fuego, tipo pistola, marca llama, calibre 3.80, cromada, modelo FRABRINOR VICTORIA ESPAÑA, serial 710459100.
2.-Dos cargadores contentivo cada uno de siete balas y su respectiva funda color negro
3.- Una media de color blanco
4.-Nueve balas calibre sin percutir
5.-Un trozo de papel blanco
6.-Una bala calibre 38 sin percutir
7.- Un cartucho de bala calibre 38.
8.- Una chapa perteneciente a la Policía del Estado Barinas
9.-Un Porta nombre elaborado en metal color amarillo con la inscripción LOZANO D
10.- Un celular Marca Hanwha, color gris, serial 016834
11.-Unos lentes deportivos color negro
12.- Un pantalón jeans de color azul
13.- Una franela de color rojo
14.-Un pantalón Jean de color gris
15.- Secuencia fotográfica efectuada ala inspección signada con el numero 169.
16.- Un arma de fuego tipo revolver, maraca Amadeo Rosi, calibre 38 especial serial N° W135038
17.- Un arma de fuego tipo Pistola maraca Fabrique Nationale, calibre 9mm, serial N° V883540
18.- Dos (02) proyectiles calibre 38.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Diarícese y publíquese en autos.
En Barinas a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de 2.005.
La Juez de Control N ° 01
Abg. Vilma Fernández
La Secretaria
Abg. Carla Araque
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