REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000600
ASUNTO : EP01-P-2004-000600

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

| Vista la solicitud presentada por la Abg. IRAIDA GUILLÉN CANTAFIO, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Publico del Estado Barinas, mediante la cual solicita a este Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con la establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado al ciudadano LUIS ENRIQUE VALERO, (0CCISO) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.329.124, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, sector N° 1, etapa 1, vereda N° 52, casa 02, de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, por la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el articulo 80 segundo aparte, 278 del Código Penal Venezolano y el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ciudadano: CARLOS DOMINGO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.257.923, domiciliado en el Barrio Mijaguas II, sector 17 de Septiembre, vereda N° 1, casa N° 54, en esta ciudad de Barinas Estado Barinas, según denuncia interpuesta en fecha 18 de Agosto de 2004, por ante la Fuerzas Armadas Policiales, División de Investigaciones Penales, Comando Metropolitano Norte en la que manifiesta: " el día de hoy me encontraba trabajando distribuyendo los productos de la empresa cervecería regional, específicamente el la licorería Don Toribio ubicada el la Urbanización José Antonio Páez de esta ciudad, e igualmente le estoy despachando cuatro cajas de cerveza aun señor particular que llego a comprármelas en ese lugar, quien es mudo, y cuando me va a entregar el dinero me hace seña de que me espere un momento por que venia un sujeto y entonces nos metimos hacia la casa de familia de la licorería donde me hizo la entrega del dinero del pago de la cerveza, entonces por entre el enrejado de la licorería observamos que el sujeto se acercaba hacia la entrada de la casa de familia donde estaba sacando un arma de la cintura y precisamente en ese instante viene llegando una comisión motorizada de la Policia y entonces el sujeto cuando ve a los funcionarios se va hacia el frente del camión que yo cargaba y puso el arma debajo del caucho delantero del mismo y otros cosas también lanzo allí, quedándose agachado los funcionarios lo detuvieron y revisaron, encontrando también el rama que cargaba, entones salí y varios vecinos que salieron para ver lo que ocurrió y escuche cuando estos comentaban que el sujeto le apodan El CARA DE LLUVIA y que el mismo, había matado hace poco a un muchacho durante un robo de una farmacia ubicada en la misma urbanización, los funcionarios posteriormente lo trajeron detenido a este comando y yo me presente también a formular la denuncia por que era evidente que el sujeto detenido me iba a robo, ya que no había otra persona que pudiera atracar y el único comerciante en le lugar era yo. Es todo". Ahora bien , consta de Oficio N° 124 procedente de la Prefectura del Estado Barinas y Dirigido al Jefe de Investigaciones Penales donde se le remite el Acta de Defunción del Ciudadano Luis Enrique Valero Supra Identificado anteriormente, y quien aparece como Imputado en la presente causa , Motivo por el cual la Parte Fiscal Solicita se Extinga la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se SOBRESEA LA CAUSA, conforme lo previsto en el numeral 3ro del articulo 318 ya indicado, que dispone: "el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente Extinguida la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL de conformidad con el articulo 48 ordinal 1° del Código Oreganito Procesal Penal y en consecuencia declara EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de LUIS ENRIQUE VALERO, (OCCISO) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.329.124, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, sector N° 1, etapa 1, vereda N° 52, casa 02, de esta ciudad de Barinas, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES cometido en perjuicio de CARLOS DOMINGO GARCIA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.257.923, domiciliado en el Barrio Majaguas II, sector 17 de Septiembre, vereda N° 1, casa N° 54, en esta ciudad de Barinas Estado Barinas. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes en su oportunidad legal. Remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificaciones devueltas.

La Juez de Control N° 01 La Secretaria

Abg. Vilma Fernández Abg. Yaneth Valero