REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005632
ASUNTO : EP01-S-2003-005632

Vista la participación hecha por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abogado Arlo Arturo Urquiola de fecha 12 de Julio de 2005, donde informa a éste Tribunal que decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones N° 06F400795-03, según lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción e igualmente solicita la entrega del dinero objeto del proceso depositado en las cuentas corrientes la primera N° 3343014278 de la Entidad Bancaria Banesco, aperturada en la agencia Acarigua Estado Portuguesa por el ciudadano Oliveros Rangel Jeffre, titular de la Cédula de Identidad N° 12.265.332 que para el momento de la congelación contenía la cantidad de Cincuenta y Dos Millones de Bolívares (52.000.000) y la segunda N° 1732039828 aperturada en la entidad Bancaria Banesco oficina 173, Agencia San Cristóbal Estado Táchira , perteneciente al ciudadano Gonzalo Ramón Sánchez Sosa, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.266.425 que para el momento en que se ordenó la congelación contenía la cantidad de Cuarenta y Dos Millones de Bolívares ( 42.000.000), siendo ordenada su congelación la primera de las nombradas por el Tribunal de control N° 04 , Abg. Fatinasabel González y la Segunda por el tribunal de control N° 05, Abg. Maricelly Rojas a solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 22/07/2003, a los fines de garantizar la investigación. Ahora bien debido a que según la información aportada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. Arlo Arturo Urquiola el resultado de la investigación ha sido insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados y siendo que al decretar el Archivo Fiscal, cesa toda Medida, es por lo que este Tribunal atendiendo a la solicitud Fiscal de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena el Cese de la Congelación de las cuantas supra mencionadas y acuerda oficiar al Gerente de la Oficina Principal de la Entidad Bancaria Banesco Barinas y al Gerente de la Entidad Bancaria Banesco, Oficina 173 Agencia San Cristóbal Estado Táchira a los fines de que procedan a desbloquear las cuentas corrientes mencionadas. Quedando a salvo cualquier otra medida derivada de otra causa distinta a la causa N° EP01-S-2003-005632.- Notifíquese a las partes. Libres oficio.-
La Juez de Control N° 01
La Secretaria
Abg. Vilma Fernández Carla Araque