REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004478
ASUNTO : EP01-P-2005-004478

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRSEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. JOSE VICENTE SAAVEDRA LOPEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue a los imputados: JULIO CESAR CASTELLANO MOREY, titular de la cédula de identidad Número: 12.554.163, venezolano, mayor de edad, natural de Santa Lucia Estado Barinas, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Corralito I, calle 08, casa sin numero, Barinas Estado Barinas, JUNIOR ALBERTO SANDOVAL GOMEZ, venezolano, Indocumentado, mayor de edad, natural de Guasdualito Estado Apure, estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, con residencia en el Barrio Mi Jardín, calle 01, etapa 01, casa N° 6-25, Barinas, estado Barinas CARLOS JAVIER GARCIA, venezolano Indocumentado, mayor de edad, natural de Barinas, Estado Barinas, residenciado en el Barrio Mi Jardín calle 05, etapa 04, Barinas, Estado Barinas, SENON GONZALEZ CUADRON, venezolano, titular de la cédula de identidad Número: 10.564.065, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Prados del Este, calle 06, casa N° 18, Barinas, Estado Barinas, ANGEL RAFAEL TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Número: 11.192.712, Natural de Barinas, Estado Barinas, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Mi Jardín, calle 05, frente a la Escuela Mi Jardín, casa N° 34, Barinas, Estado Barinas, y JHONNY MENDEZ RECHIDEL, Venezolano, Indocumentado mayor de edad, estado civil soltero, natural de Santa Catalina, Estado Barinas, de profesión u oficio obrero, con residencia en el Barrio Mi Jardín, calle 09, frente al ambulatorio nuevo, casa sin numero, Barinas, Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

Ú N I C O
Consta del presente legajo de actuaciones, que acompañan la presente solicitud la perpetración de un hecho punible que constituye la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 ejusdem de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de Acta Policial N° 1044 de fecha 08/06/05, suscrita por los funcionarios Sub- Inspector DARWIN PAREDES TERRERO, Agente WILBER VERA RODRIGUEZ, y Agente JESUS PACHECO adscritos al Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, donde manifiesta los siguientes hechos: “Funcionarios Policiales se encontraban realizando labores de patrullaje por la calle principal , cuarta etapa del Barrio Jardín, Barinas Estado Barinas, logrando visualizar a un ciudadano, quien al notar la presencia policial adopto una actitud nerviosa, por lo que los funcionarios procedieron a la persecución observando cuando el ciudadano se detuvo frente a una residencia siendo aperturazas sus puertas por otro ciudadano en forma violenta portando un arma de fuego con la cual efectuó un disparo y permitiendo el acceso al inmueble al ciudadano que la comisión policial se encontraba persiguiendo y a los funcionarios quienes repelieron el ataque con dos disparos al aire, observando que el ciudadano que portaba el arma corría por el pasillo principal interno del inmueble hacia el patio ubicado en la parte posterior de la vivienda siendo aprehendido portando en su mano derecha el arma de fuego de fabricación artesanal, formando su cañón por un tubo rudimentario sin revestimiento de pintura y empuñadura fabricada de madera color marrón, contentivo en la recamara de un casquillo de cartucho de material sintético de color rojo percutido y sin presentar la parte del culote del cartucho, quedando identificado como SENON GONZALEZ CUADRON, seguidamente procedieron a revisar el interior del inmueble específicamente el baño lograron aprehender a otro ciudadano identificado como JUNIOR ALBERTO SANDOVAL GOMEZ, y al revisar dicha área encontraron oculto en la parte trasera de la poseta en el piso una caja rectangular de color verde manzana con letras de colores azul y blanco alusivas a la marca comercial “ Alucasa Practy Foil” contentivo en su interior de un rolo de papel aluminio desgastado y debajo de este en el fondo de la caja se encontraban la cantidad de DIEZ (10) ENVOLTORIOS confeccionados en material sintético, ocho de ellos de color negro y amarillo, tres anudados en su extremo con hilo de coser de color rosado, uno anudado con hilo de coser de color dorado, dos anudados con hilo de coser de color marrón, uno con hilo de coser de color azul y otro con hilo de coser de color blanco, uno color azul anudado en su extremo con hilo de coser de color rosado, contentivos en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea consistentes en resto de vegetales y semillas de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante, CINCO (05) ENVOLTORIOS confeccionados en papel aluminio, con forma irregular, contentivos en su interior de una sustancia que se presenta en forma compacta de color ocre, con olor fuerte y penetrante de presunta sustancia ilícita, y al realizarle la inspección personal le incautaron entre su ropa interior a la altura de los genitales la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00) en dinero en efectivo, siguiendo la revisión del inmueble específicamente en la primera habitación encontraron a tres ciudadanos, y de la habitación consecutiva salieron tres personas una de sexo femenino que conjuntamente con otro ciudadano manifestaron ser adolescentes , por lo que procedieron a efectuarle la inspección personal a los cinco ciudadanos sin incautarles ningún elemento de interés criminalistico en su poder, es de resaltar que los funcionarios policiales le solicitaron la colaboración a varios ciudadanos residentes del lugar transeúntes a los fines que le sirvieran de testigos en el procedimiento policial…. Es todo”. Observando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción suficientes para proceder a formular acusación contra persona alguna. Razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JULIO CESAR CASTELLANO MOREY, JUNIOR ALBERTO SANDOVAL GOMEZ, CARLOS JAVIER GARCIA, SENON GONZALEZ CUADRON, ANGEL RAFAEL TORRES y JHONNY MENDEZ RECHIDEL por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Notifíquese a las partes conforme al artículo 182 Ejusdem. Se acuerda librar Boleta de libertad al ciudadano JUNIOR ALBERTO SANDOVAL GOMEZ, Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes en su oportunidad legal. Se ordena remitir la presente causa a Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la decisión y conste las boletas devueltas.
La Juez de Control N° 01

Abg. Vilma Fernández La Secretaria


Abg. Carla Araque