REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004681
ASUNTO : EP01-P-2005-004681


Celebrada como ha sido la audiencia de PARA OIR, con motivo de las actuaciones presentadas por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. Arlo Arturo Urquiola, en contra del Ciudadano WOLFANG ANTONIO BASTARDO FIGUEROA, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° 8.233.85, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 08-05-65, de profesión comerciante, hijo de Gregorio Bastardo y Aura Marina Figuera, residenciado en la Urbanización Osvaldo Caraballo, sector La Hormiga, calle 11, casa N ° 538, Barinas , a quien el Ministerio Público le imputó la comisión del Delito de Violencia Psicológica previsto en el artículo 20 de la Ley contra la violencia de la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana NANCY VIOLETA MUJICA DE BASTARDO. Solicitando el Representante del Ministerio Público a este Tribunal: 1-Se decrete medida cautelar, conforme a lo previsto en el artículo 256 ejusdem. 2-La aplicación del procedimiento abreviado, tal como lo establece el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia .
Este Tribunal observa, luego de haber oído la exposición del Fiscal del Ministerio Público, de como se produjeron los hechos, encontrándose provisto de todas las garantías procésales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y asistido por un Defensor Público, Abogado Edgar Castillo. Habiéndose oído al imputado libre de toda coacción y apremio quien expuso: Yo solo me molesto cuando algo lo coloco y me lo quitan, pero jamás la e agredido, solo tomé cuando tenía los problemas. Las partes no ejercieron el derecho a interrogar al imputado .. A solicitud de las partes se altero el orden de exposición y se le concedió el derecho de palabra a la victima Nancy Violeta Mújica de Bastardo y manifestó: El me grita y estoy cansada de eso y quiere estar tomando y le digo que no puede y él no me agredido físicamente ya que sufro de ataques epilépticos y con ese maltrato adonde voy a llegar. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa pública Abg. Edgar Castillo manifestó: la defensa considera que su defendido necesita se le practique el examen psicológico y que la pareja sea sometida a orientadores de familia; ya que la pareja ha manifestado que existe reconciliación entre las partes y en virtud de nuestro ordenamiento jurídico contempla lo referente al perdón y una vez que la fiscalía del ministerio público concluya su investigación la defensa fundamentará sus argumento para demostrar y probar que su defendido es inocente del hecho que se le imputa


Esta Juzgadora luego de haber oído como ocurrieron los hechos, por parte de la Fiscalía, revisadas Acta de Denuncia de fecha 15 de Marzo de 2005 hecha por la victima donde manifiesta : …mi marido y yo hemos estado casado por siete años y la mayor parte del tiempo él ha tenido un problema grave , su temperamento es muy violento, me tiene aterrorizada al borde de una crisis , por lo menos una o dos veces por semana explota y cuñado esta en esa situación de furia , grita tira las cosas y las rompe , me amenaza y pare de contar…, Citación hecha por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público al ciudadano Wolfang Antonio Bastardo , Informe Medico de la victima , donde consta que estuvo hospitalizada por depresión a raíz de los problemas, evaluación psiquiatrita tanto de la victima como del imputado ,, llega a la conclusión de que el ciudadano WOLFANG ANTONIO BASTARDO ha sido participe del delito señalado.
De igual manera, considera quien aquí decide, que es procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor del ciudadano WOLFANG ANTONIO BASTARDO , ya identificado, por cuanto la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso no excede de tres años , no hay peligro de fuga , ni de obstaculización a la búsqueda de la verdad por lo tanto se le decreta medida cautelar de libertad por imputársele el delito de Violencia Psicológica previsto en el artículo 20 de la Ley contra la violencia de la Mujer y la Familia en contra de la ciudadana Nancy Violeta Mujica , tal y como fue precalificado por la Representación de la Vindicta Pública y titular de la acción penal en esta audiencia oral, es por lo que este Tribunal considera que la calificación jurídica atribuida es la ajustada a derecho y encuadra dentro de los supuestos fácticos del caso in comento. Se acuerda el Procedimiento Ordinario por cuanto faltan diligencias por practicar debido a la reconciliación de las partes . Y Así se declara.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR al imputado Wolfang Antonio Bastardo Figuera, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° 8.233.85, natural de Barcelona, Estado Anzoategui, fecha de nacimiento 08-05-65, de profesión comerciante, hijo de Gregorio Bastardo y Aura Marina Figuera, residenciado en la Urbanización Osvaldo Caraballo, sector La Hormiga, calle 11, casa N ° 538, Barinas de conformidad con el Art. 40 Ord. 3° de la Ley Sobre la Violencia a la Mujer y la Familia, consistente en: La obligación de someterse a una evaluación psicológica para lo cual el Tribunal oficiará al Hospital de este Estado y de Conformidad con el Art. 256 Ord. 9° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la prohibición de consumir bebidas alcohólicas, por la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el Art. 20 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Nancy Violeta Mújica de Bastardo , se ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se acuerda la práctica de la evaluación Psicológica del imputado solicitados por la defensa. Las partes quedaron notificadas de la decisión en esta audiencia de conformidad con el articulo 175 ejusdem.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ LA SECRETARIA


ABG. CARLA ARAQUE