REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000718
ASUNTO : EP01-P-2004-000718

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. VILMA FERNANDEZ

SECRETARIA: ABG. CARLA ARAQUE

ACUSADO: Rodríguez Alfonso José, venezolano, de 65 años de edad, natural de Barinitas, Estado Barinas, fecha de nacimiento 1-7-40, de profesión comerciante, hijo de Hernán José Dávila y Emilia Rodríguez y residenciado Urbanización Palacio Fajardo, vereda 7, casa N ° 12, Barinas.
DELITO: Actos Lascivos Agravados previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal.
FISCAL: ABG. ALEXANDER MARCANO.
DEFENSA: ABG. ANA ISABEL REY.
VICTIMA: PIERINA ANTONELLA GIATTINI RODRIGUEZ


DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR


Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra del Imputado Rodríguez Alfonso José, venezolano, de 65 años de edad, natural de Barinitas, Estado Barinas, fecha de nacimiento 1-7-40, de profesión comerciante, hijo de Hernán José Dávila y Emilia Rodríguez y residenciado Urbanización Palacio Fajardo, vereda 7, casa N ° 12, Barinas. Actos Lascivos Agravados previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal. , cometido en perjuicio de la niña PIERINA ANTONELLA GIATTINI RODRIGUEZ; constituido como fue este Tribunal de Control N° 1, a cargo de la Juez Abg. Vilma Fernández y la secretaria de sala Abg. Noris Romero, en la sala de audiencias Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual que de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole al imputado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el Imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.

Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. ALEXANDER MARCANO, quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones tales cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica, es decir delito Actos Lascivos Agravados previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal,; ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se Apertura a Juicio .

Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica Abg Ana Isabel Rey, quien expuso lo siguiente: “Por cuanto las víctimas han sido renuentes a la asistencia de la presente audiencia solicita el auto de apertura a juicio e invoca el principio de la comunidad de la prueba. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a las víctimas las víctimas Rodríguez Valero Elizabeth Coromoto quien expuso: No había asistido a esta audiencia ya que nunca fui notificada, seguidamente la víctima adolescente Pierina Antonella Giattini manifestó que no quería declarar

En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 01 de Octubre de 2.004, con motivo de los hechos el Ministerio Público, presento acusación en contra del imputado Rodríguez Alfonso José, venezolano, de 65 años de edad, natural de Barinitas, Estado Barinas, fecha de nacimiento 1-7-40, de profesión comerciante, hijo de Hernán José Dávila y Emilia Rodríguez y residenciado Urbanización Palacio Fajardo, vereda 7, casa N ° 12, Barinas, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal .

Recibida la acusación por ante este Tribunal se fijo audiencia preliminar para el día 28 -10- 04. Difiriéndose el acto en varias oportunidades por incomparecencia de la victima.
En fecha 19 de Julio 2.005 se celebro la audiencia preliminar.



UNICO

Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:

PRIMERO: Se admite en su totalidad la Acusación presentada por la representación Fiscal, en contra del acusado Rodríguez Alfonso José, venezolano, de 65 años de edad, natural de Barinitas, Estado Barinas, fecha de nacimiento 1-7-40, de profesión comerciante, hijo de Hernán José Dávila y Emilia Rodríguez y residenciado Urbanización Palacio Fajardo, vereda 7, casa N ° 12, Barinas; de por la comisión del delito Actos Lascivos Agravados previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de la niña PIERINA ANTONELLA GIATTINI RODRIGUEZ, representante de la víctima ciudadano FRANCO GIATTINI PIAZZA (PADRE); así como los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes ratificados en esta audiencia. SEGUNDO: Se decreta el auto de apertura a Juicio en consecuencia se instruye a la secretaria para que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en el lapso legal establecido y se emplazan a las partes para que comparezcan al mismo en un plazo de cinco días hábiles. Quedan las partes notificadas de la decisión.

AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere Y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el acusado Rodríguez Alfonso José, venezolano, de 65 años de edad, natural de Barinitas, Estado Barinas, fecha de nacimiento 1-7-40, de profesión comerciante, hijo de Hernán José Dávila y Emilia Rodríguez y residenciado Urbanización Palacio Fajardo, vereda 7, casa N ° 12, Barinas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 460 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal. cometido en perjuicio de la niña PIERINA ANTONELLA GIATTINI RODRIGUEZ ; y se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas:


PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

TESTIFICALES:

1.- Declaración de la ciudadana RODRIGUEZ VALERO ELIZABETH.
2.-Declaración de la niña PIERINA ANTONELLA GIATINI RODRIGUEZ
3.-Declaración del Ciudadano FRANCO GIATINI PIAZZA.
4.- Testimonial del Medico Forense IVAN NIEVES.
5.- Testimonial de la Psicólogo ANA PARRA

DOCUMENTALES:

1.-Informe Psicológico, practicado a la niña PIERINA ANTONELLA GIATINI RODRIGUEZ, victima en el presente caso
2.-Reconocimiento Medico Forense N° 298 de fecha 17 de Febrero de 2004 .

La defensa se adhiere a las Pruebas del Fiscal del Ministerio Público.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.

Diarícese y publíquese en autos.

En Barinas a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2.005.

La Juez de Control N° 01

Abg. Vilma Fernández
La Secretaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000718
ASUNTO : EP01-P-2004-000718

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. VILMA FERNANDEZ

SECRETARIA: ABG. CARLA ARAQUE

ACUSADO: Rodríguez Alfonso José, venezolano, de 65 años de edad, natural de Barinitas, Estado Barinas, fecha de nacimiento 1-7-40, de profesión comerciante, hijo de Hernán José Dávila y Emilia Rodríguez y residenciado Urbanización Palacio Fajardo, vereda 7, casa N ° 12, Barinas.
DELITO: Actos Lascivos Agravados previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal.
FISCAL: ABG. ALEXANDER MARCANO.
DEFENSA: ABG. ANA ISABEL REY.
VICTIMA: PIERINA ANTONELLA GIATTINI RODRIGUEZ


DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR


Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra del Imputado Rodríguez Alfonso José, venezolano, de 65 años de edad, natural de Barinitas, Estado Barinas, fecha de nacimiento 1-7-40, de profesión comerciante, hijo de Hernán José Dávila y Emilia Rodríguez y residenciado Urbanización Palacio Fajardo, vereda 7, casa N ° 12, Barinas. Actos Lascivos Agravados previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal. , cometido en perjuicio de la niña PIERINA ANTONELLA GIATTINI RODRIGUEZ; constituido como fue este Tribunal de Control N° 1, a cargo de la Juez Abg. Vilma Fernández y la secretaria de sala Abg. Noris Romero, en la sala de audiencias Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual que de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole al imputado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el Imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.

Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. ALEXANDER MARCANO, quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones tales cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica, es decir delito Actos Lascivos Agravados previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal,; ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se Apertura a Juicio .

Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica Abg Ana Isabel Rey, quien expuso lo siguiente: “Por cuanto las víctimas han sido renuentes a la asistencia de la presente audiencia solicita el auto de apertura a juicio e invoca el principio de la comunidad de la prueba. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a las víctimas las víctimas Rodríguez Valero Elizabeth Coromoto quien expuso: No había asistido a esta audiencia ya que nunca fui notificada, seguidamente la víctima adolescente Pierina Antonella Giattini manifestó que no quería declarar

En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 01 de Octubre de 2.004, con motivo de los hechos el Ministerio Público, presento acusación en contra del imputado Rodríguez Alfonso José, venezolano, de 65 años de edad, natural de Barinitas, Estado Barinas, fecha de nacimiento 1-7-40, de profesión comerciante, hijo de Hernán José Dávila y Emilia Rodríguez y residenciado Urbanización Palacio Fajardo, vereda 7, casa N ° 12, Barinas, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal .

Recibida la acusación por ante este Tribunal se fijo audiencia preliminar para el día 28 -10- 04. Difiriéndose el acto en varias oportunidades por incomparecencia de la victima.
En fecha 19 de Julio 2.005 se celebro la audiencia preliminar.



UNICO

Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:

PRIMERO: Se admite en su totalidad la Acusación presentada por la representación Fiscal, en contra del acusado Rodríguez Alfonso José, venezolano, de 65 años de edad, natural de Barinitas, Estado Barinas, fecha de nacimiento 1-7-40, de profesión comerciante, hijo de Hernán José Dávila y Emilia Rodríguez y residenciado Urbanización Palacio Fajardo, vereda 7, casa N ° 12, Barinas; de por la comisión del delito Actos Lascivos Agravados previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de la niña PIERINA ANTONELLA GIATTINI RODRIGUEZ, representante de la víctima ciudadano FRANCO GIATTINI PIAZZA (PADRE); así como los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes ratificados en esta audiencia. SEGUNDO: Se decreta el auto de apertura a Juicio en consecuencia se instruye a la secretaria para que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en el lapso legal establecido y se emplazan a las partes para que comparezcan al mismo en un plazo de cinco días hábiles. Quedan las partes notificadas de la decisión.

AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere Y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el acusado Rodríguez Alfonso José, venezolano, de 65 años de edad, natural de Barinitas, Estado Barinas, fecha de nacimiento 1-7-40, de profesión comerciante, hijo de Hernán José Dávila y Emilia Rodríguez y residenciado Urbanización Palacio Fajardo, vereda 7, casa N ° 12, Barinas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 460 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal. cometido en perjuicio de la niña PIERINA ANTONELLA GIATTINI RODRIGUEZ ; y se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas:


PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

TESTIFICALES:

1.- Declaración de la ciudadana RODRIGUEZ VALERO ELIZABETH.
2.-Declaración de la niña PIERINA ANTONELLA GIATINI RODRIGUEZ
3.-Declaración del Ciudadano FRANCO GIATINI PIAZZA.
4.- Testimonial del Medico Forense IVAN NIEVES.
5.- Testimonial de la Psicólogo ANA PARRA

DOCUMENTALES:

1.-Informe Psicológico, practicado a la niña PIERINA ANTONELLA GIATINI RODRIGUEZ, victima en el presente caso
2.-Reconocimiento Medico Forense N° 298 de fecha 17 de Febrero de 2004 .

La defensa se adhiere a las Pruebas del Fiscal del Ministerio Público.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.

Diarícese y publíquese en autos.

En Barinas a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2.005.

La Juez de Control N° 01

Abg. Vilma Fernández
La Secretaria

Abg. Carla Araque



Abg. Carla Araque