REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002451
ASUNTO : EP01-P-2005-002451


JUEZ UNIPERSONAL: ABG. VILMA FERNANDEZ

SECRETARIA: ABG. CARLA ARAQUE

ACUSADO: FRANKLIN ANTONIO CHAVEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.000.674, natural de Achaguas Estado Apure, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 28-04-81, hijo de Zaida María Chávez y Simón Muñoz, grado de instrucción: 3er. año, ocupación: Distribuidor de la Empresa Bloque De Armas, y residenciado en el Barrio Juan Pablo Vereda 2 K-12 Casa N° 16 Municipio Barinas.
DELITO: Hurto Calificado De Ganado Mayor En Grado De Complicidad, previsto y sancionado en los artículos 8 Y 10 Numerales 3 Y 7, de la Misma Ley, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 Ordinal Segundo Del Código Penal, Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto Y sancionado en el articulo 278 Del Código Penal.
FISCAL: ABG. ABRAHAM VALBUENA
DEFENSA: ABG. RAFAEL MITILO.
VICTIMA: Leonidas Rodríguez

DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra del Imputado FRANKLIN ANTONIO CHAVEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.000.674, natural de Achaguas Estado Apure, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 28-04-81, hijo de Zaida María Chávez y Simón Muñoz, grado de instrucción: 3er. año, ocupación: Distribuidor de la Empresa Bloque De Armas, y residenciado en el Barrio Juan Pablo Vereda 2 K-12 Casa N° 16 Municipio Barinas, por la comisión de los delitos de FRANKLIN ANTONIO CHAVEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.000.674, natural de Achaguas Estado Apure, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 28-04-81, hijo de Zaida María Chávez y Simón Muñoz, grado de instrucción: 3er. año, ocupación: Distribuidor de la Empresa Bloque De Armas, y residenciado en el Barrio Juan Pablo Vereda 2 K-12 Casa N° 16 Municipio Barinas, cometido en perjuicio del Ciudadano Leonidas Rodríguez ; constituido como fue este Tribunal de Control N° 1, a cargo de la Juez Abg. Vilma Fernández y la secretaria de sala Abg. Noris Romero, en la sala de audiencias Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual que de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole al imputado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el Imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.

Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Abraham Valbuena, quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones tales cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica, es decir Hurto Calificado De Ganado Mayor En Grado De Complicidad, previsto y sancionado en los artículos 8 Y 10 Numerales 3 Y 7, de la Misma Ley, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 Ordinal Segundo Del Código Penal, Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto Y sancionado en el articulo 278 Del Código Penal ; ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, igualmente solicita se divida la presente causa por cuanto el imputado Franklin Gómez no ha sido aprehendido y sobre el cual existe orden de aprehensión, razón por la cual solicita se deje en este Tribunal de Control copia certificada de todo el expediente y se envié el original al Tribunal de Juicio una vez que se dicte el auto de apertura a juicio, es todo".
Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, quien expuso lo siguiente: “: Rechaza, niega y contradice en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por la fiscalía del ministerio público, ya que esta defensa en juicio demostrará la inocencia de su defendido y manifestando que se adhiere al principio de la comunidad de la prueba. La victima no asistió a la audiencia.

En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 26 de Marzo de 2.005, con motivo de los hechos el Ministerio Público, solicito de este Tribunal que se Calificara como flagrante la aprehensión del imputado FRANKLIN ANTONIO CHAVEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.000.674, natural de Achaguas Estado Apure, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 28-04-81, hijo de Zaida María Chávez y Simón Muñoz, grado de instrucción: 3er. año, ocupación: Distribuidor de la Empresa Bloque De Armas, y residenciado en el Barrio Juan Pablo Vereda 2 K-12 Casa N° 16 Municipio Barinas. Por los delitos de Hurto Calificado De Ganado Mayor En Grado De Complicidad, previsto y sancionado en los artículos 8 Y 10 Numerales 3 Y 7, de la Misma Ley, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 Ordinal Segundo Del Código Penal, Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto Y sancionado en el articulo 278 Del Código Penal.

Fijándose para el día 28 de Marzo 2005 la audiencia de calificación de flagrancia solicitando el Fiscal Se califique como la Flagrante la aprehensión del imputado FRANKLIN ANTONIO CHAVEZ , de decrete medida de privación judicial preventiva de la libertad y la aplicación del procedimiento ordinario por la comisión de los delitos de Hurto Calificado De Ganado Mayor En Grado De Complicidad, previsto y sancionado en los artículos 8 Y 10 Numerales 3 Y 7, de la Misma Ley, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 Ordinal Segundo Del Código Penal, Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto Y sancionado en el articulo 278 Del Código Penal. Todo ello con fundamento en los artículos 250, 251, 252 y 373 del COPP.

En fecha 28 de Marzo 2.005, se celebró Audiencia de calificación de flagrancia , donde el tribunal estimo que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248,250, 251, 252; lo que motivó a Calificar como flagrante la aprehensión , decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el imputado Franklin Chávez por los delitos de Hurto Calificado De Ganado Mayor En Grado De Complicidad, previsto y sancionado en los artículos 8 Y 10 Numerales 3 Y 7, de la Misma Ley, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 Ordinal Segundo Del Código Penal, Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto Y sancionado en el articulo 278 Del Código Penal y ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario.

En fecha 27 de Abril de 2.005, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presento escrito Acusatorio, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado De Ganado Mayor En Grado De Complicidad, previsto y sancionado en los artículos 8 Y 10 Numerales 3 Y 7, de la Misma Ley, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 Ordinal Segundo Del Código Penal, Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto Y sancionado en el articulo 278 Del Código Penal , donde expone que: “En fecha 25-03-05 siendo aproximadamente la una y treinta minutos de la madrugada los funcionarios del Comando rural de la Policía de Barinas. Puesto Policial de San silvestre aprehendieron a los ciudadanos Pedro Sánchez, José Luis Sánchez y Jesús Giovanni Herrera en la Finca denominadas Las Uvitas, ubicada en el Caserío El Boral de la Población de San Silvestre, propiedad del ciudadano Leonidas Antonio Castillo Rodríguez por cuanto habían hurtado una novilla de aproximadamente 300 Kilos y la misma fue ubicada semi descuartizada…Una vez realizada la aprehensión y al trasladarse por la vía de regreso a poca distancia del sitio del suceso los Funcionarios Policiales visualizaron un vehículo Marca Ford, Modelo Failade 500, , color vino tinto sin placas, que les hacia cambio de luces y al percatarse las personas que viajaban en el vehículo que hacia señas de la Unidad Policial , desde el mismo descienden dos personas quienes disparan contra la comisión Policial, viéndose la comisión Policial en la necesidad de repeler el ataque cayendo herido Franklin Antonio Chávez , recuperando un arma de fuego …

UNICO

Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:

PRIMERO: Se admite en su totalidad el escrito de acusación fiscal, así como los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes en contra del acusado Franklin Antonio Chávez, por la comisión del delito de Hurto Calificado De Ganado Mayor En Grado De Complicidad, previsto y sancionado en los artículos 8 Y 10 Numerales 3 Y 7, de la Misma Ley, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 Ordinal Segundo Del Código Penal, Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto Y sancionado en el articulo 278 Del Código Penal en perjuicio del Ciudadano Leonidas Rodríguez. SEGUNDO: Se ordena el auto de apertura a juicio y se emplaza a las partes para que en un lapso de cinco días concurran ante el juez de juicio que corresponda TERCERO: Se mantiene cautelar sustitutiva de la privación impuesta al acusado de autos. CUARTO: Se acuerda la creación de un cuaderno separado con relación del imputado Franklin Gómez por cuanto cursa orden de aprehensión por ante este Tribunal a los fines de ejecutar la orden de aprehensión al ciudadano antes señalado; como excepción al principio de unidad del proceso, de conformidad con el articulo 74 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal certifíquese las actuaciones que lo conforman. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.

AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere Y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el acusado FRANKLIN ANTONIO CHAVEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.000.674, natural de Achaguas Estado Apure, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 28-04-81, hijo de Zaida María Chávez y Simón Muñoz, grado de instrucción: 3er. año, ocupación: Distribuidor de la Empresa Bloque De Armas, y residenciado en el Barrio Juan Pablo Vereda 2 K-12 Casa N° 16 Municipio Barinas. Por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado De Ganado Mayor En Grado De Complicidad, previsto y sancionado en los artículos 8 Y 10 Numerales 3 Y 7, de la Misma Ley, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 Ordinal Segundo Del Código Penal, Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto Y sancionado en el articulo 278 Del Código Penal, en perjuicio de Leonidas Rodríguez; y se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas:

PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

TESTIFICALES:

1.- Declaración del los Funcionarios Expertos JOSE GREGORIO MONTERO Y JOSE ALEXANDER SIRA Por cuanto fueron los funcionarios que practicaron la experticias del vehículos.
2.- Declaración del Funcionario Experto PAVA ESTEBAN quien realizo la experticia a los objetos incautados.
3.- Declaración del Funcionario Experto CASTRO YEHUDIN ALEXIS.
4- Declaración de los Funcionarios JAVIER MONTILLA, JOSE NAVA, JOSE REDONDO, ENYER PATIÑO Y GILBER MORA adscritos al Comando Rural de la Policía del Estado Barinas.
5- Declaración del ciudadano LEONIDAS ANTONIO CASTILLO RODRIGUEZ. Victima.
6- Declaración del ciudadano VICTOR STALIN CASTILLO RODRIGUEZ. Testigo del hecho.
7- Declaración del ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO RODRIGUEZ. Testigo del hecho.
8- Declaración de los Funcionarios SAYAGO MONSALVEBE BILMORE LORENZO, CERMEÑO HIDALGO LUIS ANTONIO Y MARRERO CAMARGO JOSE MELECIO. Adscritos a la Oficina de control de ganaderos dependientes de la PRIMERA Compañía del Destacamento 14 de la Guardia Nacional.
9- Declaración de la ciudadana ISABEL ALICIA SANCHEZ SILVA .Propietaria de la vivienda donde fue hallada la res.
10- Declaración del ciudadano CANDIDO MARTIN RINCONES HERNANDEZ.

DOCUMENTALES:

1.-Acta de retención de carne de fecha 25-03-05.
2- Acta de retención de objetos de fecha 25-03-05.
3- Acta de retención de moto de fecha 25-03-05.
4-Acta de retención de vehículo Marca Ford, Modelo Failade 500, color vino tinto sin placas,
5 –Acta de retención de arma blanca (Cuchillo).
6-Acta de retención de arma de fuego.
7.- Experticia de vehículo N° 9700-068 -221
8.- Experticia de vehículo N° 9700-068 -222
9-. Experticia de vehículo N° 9700-068 -223
10.- Acta De inspección ocular de fecha 06-04-05
11.- Acta de investigación penal de fecha 06-04-05.
12.-Informe Pericial de fecha 25-04-06.
13.- Informe Balístico N° 9700-068-168.
14.- Acta de audiencia de flagrancia de fecha 28-03-05.
15.- Acta de reconocimiento en rueda de individuos de fecha 18-04-05

La defensa se adhiere a las Pruebas del Fiscal del Ministerio Público. Invocando el principio de la comunidad de la prueba aun cuando renunciara algunas de ellas total o parcialmente.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.

Diarícese y publíquese en autos.
En Barinas a los Diez (10) días del mes de Enero de 2.005.

La Juez de Control N° 01

Abg. Vilma Fernández
La Secretaria

Abg. Carla Araque