REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004723
ASUNTO : EP01-P-2005-004723
Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Brenda Alviarez, donde solicita se califique como Flagrante la Aprehensión de los imputados Mariana Gabriela Buritica Castillo, Ericson Jesús Tua Cordero, Araujo López Romer Alexander, Luis José González Hidalgo, Jesús Abraham Valero Blanco, Camacho Sánchez Nixon Enrique así como también se le decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad por los delitos de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Ilícito de Arma de Fuego, establecido en el Art. 277 y Resistencia a la Autoridad, establecido en el Art. 219 Ord. 1° del Código Penal, a los imputados Mariana Gabriela Buritica Castillo, Ericson Jesús Tua Cordero, Araujo López Romer Alexander y Camacho Sánchez Nixon Enrique y para los imputados Luis José González Hidalgo y Jesús Abraham Valer Blanco y por los delitos de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Resistencia a la Autoridad, establecido en el Art. 219 Ord. 1° del Código Penal y el delito de Homicidio en Grado de Frustración y Ocultamiento de Arma de fuego, previstos y sancionados en los Art. 407 en concordancia con el Art. 80, 282, en perjuicio del Estado Venezolano; y se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, por los hechos ocurridos así: En fecha 28/06/2005, según acta de visita domiciliaria subscrita por los funcionarios: JUAN CARLOS PALMERA, JOSÉ ALBERTO PARRA CADENAS, JOSÉ GREGORIO BUROS, ISMAEL ENRIQUE MONTILLA, JOSÉ GREGORIO GUEVARA, FRANKLIN GUILLEN, GLINYERBER DANIEL RAMIREZ, JHONNY JOEL DUARTE CASTRO, JHONNATAN OCHOA, DARWIN RAMIREZ, DANIEL QUINTERO, MASA MORALES, YAMI FLORES, ALEJANDOR, JHONNY NIETO y MANUEL ANTONIO SARMIENTO, Adscritos a la división de Investigaciones Penales, siendo aproximadamente las 3 horas de la tarde se encontraba el sub-inspector Juan Carlos Palmera, encontrándose de servicio en la Comandancia General quien fue comisionado por el Comandante Jesús Antonio Díaz, a los fines de dar cumplimiento a una orden de Allanamiento emanada del Tribunal cuarto de Control, a practicarse en el Barrio Coromoto , callejón N° 08, entre calles 1 y 2, casa tipo Media Agua, construida de bloque y de cemento , completamente frisada , revestidas las paredes con pintura de color azul oscuro con porche sobresaliente , construido de bloque y de cemento con techo de platabanda con la pared del porche revestida con lajas, rejas revestidas con pintura a base de aceite color dorado , casa sin ningún tipo de numeración visible , donde reside un ciudadano conocido como El Renco Iván, donde logran recabar armas de fuegos, drogas, objetos relacionados con la droga, donde logran aprehender a los imputados: Mariana Gabriela Buritica Castillo, Ericson Jesús Tua Cordero, Araujo López Romer Alexander, Luis José González Hidalgo, Jesús Abraham Valero Blanco, Camacho Sánchez Nixon Enrique….
Seguidamente el Tribunal para decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA Y LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 28 de junio del 2005, los imputados ya identificados fueron aprehendidos luego de que una comisión de la Policía del Estado practicara un allanamiento en el Barrio Coromoto , callejón N° 08, entre calles 1 y 2, casa tipo Media Agua, construida de bloque y de cemento , completamente frisada , revestidas las paredes con pintura de color azul oscuro con porche sobresaliente , construido de bloque y de cemento con techo de platabanda con la pared del porche revestida con lajas, rejas revestidas con pintura a base de aceite color dorado , casa sin ningún tipo de numeración visible , donde reside un ciudadano conocido como El Renco Iván encontrando dentro de la residencia los imputados en mención y localizándose dentro de la misma armas de fuego , drogas. El Fiscal del Ministerio Público, solicita a este Juzgado, que se califique como Flagrante la Aprehensión de los mismos, por los delitos de para Mariana Gabriela Buritica Castillo, Ericson Jesús Tua Cordero, Araujo López Romer Alexander, Luis José González Hidalgo, Jesús Abraham Valero Blanco, Camacho Sánchez Nixon Enrique, Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Ilícito de Arma de Fuego, establecido en el Art. 277 y Resistencia a la Autoridad, establecido en el Art. 219 Ord. 1° del Código Penal, y para los imputados Luis José González Hidalgo y Jesús Abraham Valer Blanco y por los delitos de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Resistencia a la Autoridad, establecido en el Art. 219 Ord. 1° del Código Penal y el delito de Homicidio en Grado de Frustración y Ocultamiento de Arma de fuego, previstos y sancionados en los Art. 407 en concordancia con el Art. 80, 282, en perjuicio del Estado Venezolano; . Los imputados al ser presentados a este Tribunal para ser oídos, fueron impuestos de los Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el artículo 49, Ordinales 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la Constitución Nacional, encontrándose debidamente asistidos por los defensores privados Abg. Rosaura Cabrera para la defensa de los imputados Mariana Gabriela Buritica Castillo y Jesús Abraham Valero Blanco,.y Alfina Nicotra para los imputados, Ericson Jesús Tua Cordero, Araujo López Romer Alexander, Luis José González Hidalgo, Camacho Sánchez Nixon Enrique, , manifestando los imputados que querían declarar Acto seguido se ordenó conducir al estrado a la imputada Mariana Gabriela Buritica Castillo, quien verificando sus datos personales quedó identificada como venezolana, de 21 años de edad, portadora de la cédula de identidad N º 17.377.053, oficios del hogar, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 1-5-84, quien es hija de Iris Ismelda Castillo y Miguel Antonio Buritica, residenciada en La Urbanización Jose Antonio Páez, vereda 39, cerca del negocio de los chinos “ El Topacio” Barinas, quien libre de apremio y coacción sin juramento alguno manifestó: Deseo rendir declaración y expuso: Yo lo llamé temprano a él y le dije que me esperaba que le llevaba una sorpresa, llegue con Adriana y Jesús, entre con el niño de Adriana y Jesús y Adrián se quedó afuera en el patio, luego cuando entre en la casa estaba en el cuarto con el hijo de Adrián, luego escuché ese tiroteo, gritaban los funcionarios y decían abran esa mierda, no hallaba para donde correr, me quedé encerrada con el niño de Adrián, luego cuando la autoridad entra me sacan del pelo, me tiran al piso, me grita fuertemente uno de ellos maldita perra donde están los hierros, me tira el piso y uno de los funcionarios me mandó abrir las piernas, me dice que les habrá las pierna por que sino me iba a meter un palo por el culo, que le dijera donde estaba todo y le decía no se, vengo llegando, de ahí me levantaron por el pantalón, tirándome contra una mesa y me dieron cachetadas fuertes, de ahí me trasladan al segundo cuarto montándome una pistola en el ojo insistiéndole que le dijera donde estaban las cosas, me ponen una capucha y me van a echar gas lacrimógeno y unos de los funcionarios le dice no, luego me saca otra vez me tira al piso encapuchado revisando él mismo y me decía abre las pierna perra y me esposan con Jesús, me tuvieron hasta que nos sacaron y pasaban por encima de mí, todos encapuchados y quede en el piso hasta que me sacaron y no vi mas nada, ni cuando revisan la casa. Acto seguido se le concede el derecho a interrogar al ministerio público. Diga Ud donde se encontraba en el momento que sucedió el hecho. R. En el cuarto con el niño y me quede estacionada cuando veo a los funcionarios que están adentro. Diga Ud quien se encontraba a su lado o en esa habitación. R. El niño y Jesús. Diga Ud quienes se encontraban en el interior de esa casa. R. Adriana que se quedo en el patio y estaba bailando con Luis, Iván que estaba esperando una plata. Diga Ud si conoce a Ericson Jesús Tua Cordero, Araujo López Romer Alexander, Camacho Sánchez Nixon Enrique, Luis José González Hidalgo y Jesús Abraham Valer Blanco. Si los conozco a Jesús por que siempre lo veo en el parque jugando fútbol. Diga Ud cuantos funcionarios ingresaron. R. No se, por que entraron encapuchados. Diga Ud que hora era. R. Como las cuatro de la tarde. Diga Ud a que se dedica. R. Ama de Casa y no habito esa casa y no se a que se dedican ellos lo que viven en esa casa. Diga Ud quienes se encontraban cuando llegas a esa casa. R. Estaba Iván. Diga Ud quien es el dueño de esa casa. R. Iván. Diga Ud vio a alguien con arma de fuego. R. A ninguno, los funcionarios llegaron disparando y ninguno disparó. Diga Ud consume droga. R. No. Diga Ud si alguno de esos ciudadanos consume droga. R. No se iba ahí algunas veces. Diga Ud si sabe si esa casa había sido allanada. R. No le se decir. Acto seguido interroga la defensa privada Rosaura Cabrera: Diga Ud si ha estado detenida anteriormente. R. No. Diga Ud si tenía alguna relación con el ciudadano Iván o con alguna de las personas que se encontraban presentes. R. Iván convivía conmigo, él en su casa y yo en José Antonio Páez, me mandaba la plata, mercado. Diga Ud el motivo por el cual se encontraba en esa residencia en el día de los hechos. R. Estaba cumpliendo año Iván y le iba a llevar una sorpresa. Diga Ud si le llegaron a decomisar algo en el momento de su detención. R. No, jamás. Diga Ud si tenía conocimiento si en esa vivienda vendía droga. R. No. Diga Ud si llego a presenciar que decomisaron en esa vivienda. R. En mi presencia nada. Diga Ud si tiene niño. R. Tengo dos y son de Iván. Acto seguido se ordenó conducir al estrado al imputado Ericson Jesús Tua Cordero, quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 18 años de edad, portador de la cédula de identidad N º 18.732.082, ayudante en un auto lavado, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el día 25-11-86, quien es hijo de Alberto Antonio Tua y Olga Josefina Cordero, residenciado en El Barrio Coromoto, Calle 9, Casa cerca de la bodega La Guife, Barinas, quien libre de apremio y coacción sin juramento alguno manifestó: Deseo rendir declaración y expuso: Venía llegando a la casa con una jeva que es la chama que esta detenida, llegamos entramos, de ahí empezamos a disfrutar la fiesta en un momento entre a la nevera agarrar una cerveza cuando escucho unos pocos de disparos y cuando pude dar la espalda unos de los funcionarios me dijo paráte y me disparo con el arma en la pierna izquierda, entraron unos encapuchados y nos pusieron capucha, de ahí nos tiraron al piso y nos empezaron a dar golpes y patadas y nos sacaron para afuera y de ahí se escucharon unos disparos en el patio y cuando me sacan para afuera me quitan la capucha y traían al señor Iván Valero en una camilla y a un carajito del barrio, de ahí no se nada por que estaba afuera. Acto seguido interroga la fiscal del ministerio público. Diga Ud donde se encontraba en el momento de suceder los hechos. R. En la cocina y estaba a mi lado la geva la menor de edad que esta en la LOPNA y Mariana que la tiraron al piso. Diga Ud quines mas se encontraban en esa casa. R. El albañil, el compadre de Ivan que estaban en el patio, adentro estaban las dos chamas y mi persona y afuera en el patio estaban el albañil que estaba hablando con Iván, por que venía a cobrar una plata y los demás estaban bailando en el patio. Diga Ud que tiempo tiene conociendo a esas personas. R. No hace nada, como casi un mes. Diga Ud trabaja. R. Estaba trabajado en un auto lavado. Diga Ud conoce a Roger Alexander Araujo, Luis José González, Jesús Valero y Camacho Nixón. R. Si y a Nixón lo conocí hace tres días e n la construcción que están haciendo en la casa. Diga Ud que se encontraba haciendo en esa casa. R. Estaba invitado a esa fiesta y no vi a nadie con arma de fuego y no vi cuando dispararon y estaba con una muchacha ahí, escuchaba solo los disparos. Diga Ud consume droga y sabe si algunas de esas personas consume droga. R. No. Diga Ud ha estado detenido ante. R. Nunca. Diga Ud si en esa casa ha sido allanada. R. He escuchado que han allanado. Diga Ud quien se encontraba en la parte trasera de la casa. R. Atrás estaba el señor Iván y el albañil estaban hablando ahí y no tengo conocimiento si los policías encontraron algo. Acto seguido interroga la defensa Alfina Nicotra. Diga Ud por que asistió a esa reunión y quien lo invitó. R. Por que me invitó el hijo del señor. Acto seguido se ordenó conducir al estrado al imputado Araujo López Romer Alexander, quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 19 años de edad, portador de la cédula de identidad N º 17.190.746, obrero, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 30-11-85, quien es hijo de Rafael Araujo y Villatriz López, residenciado en Palmitas Corrales, Las Palmas, finca El Naranjal, Barinas, quien libre de apremio y coacción sin juramento alguno manifestó: Deseo rendir declaración y expuso: Yo estaba en el fondo de la casa y el señor Iván, otro chamo que trabaja de albañil y otras personas Luis, Nixón, hay dos Jesús, una muchacha y un menor Ronald Araujo y Iván me dijo arregle la mesa y la estaba arreglando cuando escuche era que estaban disparando y volte y se venían subiendo por el techo personas que no estaban vestidas de civiles y que sabía que Ivan tenía problemas con unos choros ya que en el periódico sale la banda de Iván y le dije a Ronadl que nos subiéramos por las escaleras, eso es como de dos planta y nos bajamos y me metí en un tanque que no tenía agua y se escuchaban los disparos y decía por aquí se fueron y no estaban vestidos de policía y en la otra casa al fondo de la casa no veía a mi hermano y el tipo me saco del taque y me empezaron a golpear, ahí si venía un policía y que donde estaban las pistolas las armas y me decía que me iban a matar y me destapo la cara y me puso la pistola disparo y me dijo no te mato por que salió el dueño de la casa y me tiraron en la camioneta y decían donde esta la droga y que la torta estaba sabrosa y decían ya los mataron a todos. Acto seguido se le concede el derecho a interrogar al ministerio público. Diga Ud donde se encontraba y quienes se encontraban cerca de usted. R. En el patio y estaba el gordo Nixón, Iván, Luis, Ronald, una chama y mi persona. Diga Ud caunto tiempo tiene conociendo a esas personas. R. A Ivan por que tengo familia en Santa Rita, a Nixó por que es el albañil, por que lo veo vive cerca. Diga Ud que hacía en esa casa. R. Por que Ivan estaba cumpliendo año y le hice un mandado de comprar comida y cerveza. Diga Ud en el momento de suceder esos hechos tenía alguien un arma de fuego. R. No, los de arriba los encapuchados. Diga Ud si José Luis tenía un arma. R. No. Diga Ud consume droga. R. Si consumo y el último día fue el día de la fiesta en la mañana y fui para la fiesta al mediodía y lo hago en la mañana y en la noche antes de acostarme y doy la autorización para hacer los exámenes. Diga Ud que otra casa tiene el señor Ivan. R. En los Pozones y no se la dirección. Diga Ud si había otra sustancia en la casa. R. Había pura cerveza. Diga Ud ha estado detenido antes. R. No. Diga Ud si esa casa ha sido allanado ante. R. No, se. Diga Ud si sabe disparar. R. Si escopeta una vez en la finca. Seguido la defensa no interroga. Acto seguido se ordenó conducir al estrado al imputado Camacho Sánchez Nixon Enrique, quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 20 años de edad, portador de la cédula de identidad N º 17.987.640, albañil, natural de Altamira de Cáceres, Estado Barinas, nacido el día 09-3-85, quien es hijo de Claudio Manuel Camacho y Luz Marina Sanchez, residenciado en El Barrio Los Pozones, tercera etapa, vereda 32, Casa N ° 6, Barinas quien libre de apremio y coacción sin juramento alguno manifestó: Deseo rendir declaración y expuso: Yo llegue como a las 3:30 a la casa, ya que el finado me llamo para que fuera a comprar 10 pacas de cemento por que le estaba construyendo, cuando empezó la balacera y decían policía, me tire al suelo y estaba un chamo bailando y de repente la plomazón y me decía que si era de los de ellos y empezaron a golpearme y me partieron la cabeza y eso era plomo y me escondí detrás de una mata de mango y tenía como 20 días trabajando y decían que abrieran las puertas y me decían que no mirara por que era de la banda y lo que estaba era trabajando y estaba un niño en la casa y me entregó 250.000 mil bolívares y me quitaron el celular. Acto seguido se le concede el derecho a interrogar al ministerio público. Diga Ud durante ese tiempo de 20 día que personas habitaban esa casa. R. Se la pasaba él y otras personas más y saludaba al que decían que era el hijo de él. Diga Ud donde se encontraba y con quien en el momento de suceder el hecho. R. En el patio él me entrego la plata y cuando de repente empezó la plomazón, afuera se encontraba un muchacho bailando con una muchacha y muchacho que estaba poniendo la mesa, era como de plástico e iban a poner la torta. Diga Ud en la revisión habían personas de civiles y cuanto funcionarios habían. R. Me dijeron que si quedaba como casi el dueño de la casa y les dije que no, que solo estaba trabajando ahí y no se cuantas habitaciones tiene la casa. Diga Ud observó cuando llego si algunas personas tenían arma de fuego. R. Cuando llegue pregunte por el señor Iban y me dijeron pase y entre y si estaban tomando cerveza y fue como a las 3:30 a 4:00 de l tarde. Diga Ud que incautaron dentro de la casa. R. No consiguieron nada y me levantaron la franela y no me comentaron nada. Diga Ud consume droga. R. no y no se decir si los demás consumen. Diga Ud conoce a la señora Mariana Gabriela. R. No. Diga Ud cuando estaba en el sitio del hecho habían otras personas de testigo. R. Estaba construyendo y me dijeron que si quedaba como testigo y conocía a Ivan desde diciembre por un compadre. Diga Ud si la casa había sido allanada. R. No se. Diga Ud si la casa era visitada. R. No se estaba detrás. Diga Ud si vio cuando el señor Ivan sacó un arma para defenderse. R. No salió corriendo. Diga Ud ha estado detenido antes. R. No. Acto seguido la defensa no interroga. Acto seguido se ordenó conducir al estrado al imputado Luis Jose Gonzalez Hidalgo, quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 31 años de edad, portador de la cédula de identidad N º 12.204.156, electricista automotriz, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 13-11-73, quien es hijo de Eliza del pilar González y Nelson Ramón Vilera Hidalgo, residenciado en la Prolongación Palacio Fajardo, Av. Cruz Paredes, Casa N ° 28, Barinas, quien libre de apremio y coacción sin juramento alguno manifestó: Deseo rendir declaración y expuso: Yo le trabajaba a Ivan, él me llamó ese día por que estaba cumpliendo año y me llamó al celular y fue a la fiesta, como él era cliente mío le reparaba los carros, llegue a la fiesta y tenía como una hora y llegue hasta al patio por que estaba una mesa ahí y estaba una muchacha que se llama Andreina y empecé a compartir con ella a charlar y tuve la fiesta fue con ella y empecé a bailar con ella, mientras Ivan estaba con el albañil en el patio, pero yo nunca entre a la casa como dicen, tenía como dos hora en el sitio y de repente veo a la gente que viene por el techo encapuchado y de repente escuché un tiro y se me tiran y estoy con la menor de edad, cuando el agente me da con el revolver y me tira al piso y dice quítate la camisa y les digo que pasa y dicen te vas a morir y me tiran la muchacha a un lado y no veo mas y se llevan al muchacho para atrás y escucho un tiro de una escopeta después escucho como 4 impactos de pistolas de repente entra la P T J y dice todo el mundo para fuera y no veo a nadie, Es todo, y de igual manera en este acto solicito me trasladen para que me vea un medico porque me duelen las costillas. Acto seguido interroga la fiscal del ministerio público. Diga ud hora y lugar en que sucedieron los hechos. R. Eso fue el martes no se que fecha era, el martes día del cumpleaños de él y fue como de 3:30 a 4:00 de la tarde y fue en el Coromoto, callejón 8. Diga ud quienes estaban en el lugar del hecho. R. Yo conocía a Ivan y Adriana y al albañil que estaban en ese día en el patio. Diga ud conoce a los ciudadanos que estaban aquí. R. de vista . Diga ud donde trabaja R. en el Electro auto Diesel por la Concordia, por la carrera 16 y gano como cien mil semanal. Diga ud quien es su patrón: Vicente Civira. Diga Ud a que se dedica el ciudadano Edixon y Jesús: no se porque los conozco de vista. Diga ud como se llama la esposa de Iván: Mariana Castillo. Diga Ud donde se encontraba edixon cuando entraron y dispararon: me imagino que buscando algunas cervezas. Diga Ud desde cuando estaba ud en esa casa: tenia como 2 horas alli. Diga Ud cuantos funcionarios entraron alli: no se vi como a 5 encapuchados pero habían muchos no los vi porque me taparon la cara. Diga si ha estado detenido anteriormente: no primera vez. Diga si esa casa había sido allanada anteriormente: no. Diga si conocía a los policías: no, además no los vi. porque me tenían tapada la cara. Diga ud si consume drogas: si solo Marihuana y una vez a la cuaresma. Diga ud cuando fue la última vez que consumió: fue el sábado o domingo. Diga si ud autoriza hacerse los exámenes toxicológicos: si. Diga si al momento de ingresar los policías para matarlos alguien respondió para defenderse: no nadie. Diga si sabe que incautaron: no porque no vi nada. Diga si el Sr. Jesús en ese momento disparo: no se porque no lo vi y cuando yo llegue no le vi a nadie armas. Diga que tipó de trabajo le hizo al Sr. Iván: electricidad en dos carros uno es un Corsa y otro un Ford K y dos motos pequeñas. Diga si el señor José Abrahán le ha solicitado servicios: no nunca había tenido contactos con el. Diga si ese ciudadano José consume: no se. Diga quienes estaban en el patio: Adriana, Iván, el gordo y yo y el muchacho que estaba en la mesa y dentro de la casa estaban los otros. Es todo. En este Estado se le concede el derecho de preguntar a la defensa quien lo hace de la siguiente manera: Diga Ud si noto algo extraño cuando ingreso a la casa: no nada sino me hubiese ido. Diga Ud si tenia mucho tiempo conociendo al Sr Ivan: si como año y medio. Es todo. Acto seguido se ordenó conducir al estrado al imputado Jesús Abraham Valero Blanco, quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 20 años de edad, portador de la cédula de identidad N º 16.371.754, estudiante, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 21/10/84, quien es hijo de Aidé del Carmen Blanco (V) y José Iván Valero (D), residenciado en la Urbanización Juan Pablo, Manzana H-4, Casa N° 7, de esta ciudad de Barinas, quien libre de apremio y coacción sin juramento alguno manifestó: “ Yo estaba en la casa dentro de la casa estábamos viendo televisión cuando de repente empezó unos tiros que escuchamos y cuando nos asomamos empezaron a disparar y cuando salgo del cuarto agarro a las muchachas con el niño y a Jesús tuba, estábamos en la sala pero como no podíamos caminar para ningún lado, pegaron varios tiros en la s paredes de la casa, duramos como 20 minutos y cuando ya pasaron a la puerta de adelante cuando entraron nos tiramos al piso y a mi me esposaron solo y al compañero mío también los esposaron y con una camisa nos taparon la cara, nos golpearon en la cara, en la barriga, a la chamita le daban cachetadas, y cuando forzaron la puerta de atrás fue que los sacaron a todos, a mi me metieron para el ultimo cuarto que esta en le patio y había un menor en el piso y el policía me amenazaba que me iba a matar con mi papa, me tapaban la cara, pero como todos estaban encapuchados, estaban todos motorizados, ellos fueron lo primeros que entraron los que rodearon la parte de atrás, uno de ellos que es gordo que tenia un pañuelo y un 38 pequeño en la mano se metio para la aprte de la casa de atrás donde yo estaba y después me sacaron y yo escuche 3 disparos y uno decia que llamaran la ambulancia, cuando veo que sacan el cuerpo de mi papa todo lleno de sangre, a todos nos encapucharon, y varios de los funcionarios, uno de ellos le quito un anillo a uno de los menores y a mi me metió la mano en el bolsillo y me saco 50 mil bolívares que tenia y a todos nos sacaron plata y tenían la cara encapuchada, hay fue que nos montaron en la patrulla a todos, ahí quedo la casa sola, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la fiscal que lo hace de la siguiente manera: diga que día y a que hora fue eso: eso fue en el cumpleaños de mi papa como a las 4, habían muchos funcionarios, al chamito le pegaban mucho, nos quitaron todo. Diga donde estaba al momento de los hechos: estaba en la segunda habitación viendo televisión. Diga quienes mas estaban en la casa ese día: estaba la mujer de mi papa, Jesús Tuba, estaba la chamita con el niño, mas nadie. Diga en que lugar se encontraba Jesús Tuba: yo estaba en la habitación y los vi. en la sala. Diga Ud si conoce a las demás personas que estaban allí: a la Mujer de mi para si la conozco pero muy poco, a Jesús de la cancha porque jugábamos allá, a Luis lo he visto muy poco porque el le trabaja a mi papa y al gordo lo conozco muy poco. Diga a que se dedicaba su papa: no se porque el ganaba dinero y me ayudaba en mi estudio, Diga donde vive su mama: en Ciudad Bolívar. Diga ud si le vio arma de fuego a su papa: no. Diga si conocía a los policías: no porque todos estaban encapuchados. Diga si ha estado detenido: no, nunca. Diga que hace Mariana Gabriela: no se yo la he visto en la casa pero no se. Diga en que trabaja Louis José González: el le trabaja a mi papa en las alarmas de los carros. Diga si romer Alexander vive o ha dormido en su casa. Muy pocas veces lo he visto en la casa. Diga si ud consume drogas: si, pura marihuana, la ultima vez fue hace como una semana y lo hago muy poco. Diga quienes se encontraba en la parte de atrás de la casa: estaban una chama, mi papa, luis, el gordito que no se como se llama. Diga si esa casa ya habia sido allanada. No se porque yo no voy tanto a veces cuando el me daba plata pa la universidad. Diga quienes mas consumen droga. No se decirte yo poco los conozco. Diga si alguien tenia armas de fuego: no nadie y mi papa estaba alegre por su cumpleaños. Diga si alguien disparo: no, todos se oían desde afuera y eran muchos. Diga quien habita en la primera habitación: creo que mi papa que tiene un aire. Diga porque en esa casa iba tanta gente: no e porque yo iba poco para allá, solo cuando buscaba plata. Diga si su papa ha tenido problemas con la policía: que yo sepa no. Diga si ese día había droga, no. Diga si sabe disparar: no lo he hecho, no se. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien interroga de la siguiente manera: Diga ud porque fue ese día a la casa de su papa: porque era el cumpleaños de el y tenia una semana que no lo veía, yo poco iba para allá. Diga quien vive en esa casa con su papa: Daniel y no se. Diga si observo a alguien con un arma: no. Diga el nombre de la muchacha que vieron con su papa: mariana. Diga si a ud le decomisaron algo: no solo un dinero en el bolsillo.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Rosaura Cabrera de los imputado Jesús Valero y Mariana Buritica, quien manifiesta: Solicito a favor de mis defendidos la Libertad Plena por cuanto no hubo comisión de delito alguno, se debe desestimar la flagrancia y en su lugar una medida Cautelar menos gravosa y consigno una constancia de residencia a los fines de constatar que no residían en esa vivienda sino que tienen residencias distintas y solicito copias del acta, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Alfina Nicotra, defensora de los imputados Ericson Jesús Tua Cordero, Araujo López Romer Alexander, Luis José González Hidalgo, Camacho Sánchez Nixon Enrique, solicito la desestimación de la flagrancia por cuanto no se estaba cometiendo delito alguno y en su lugar la aplicación de una medida cautelar menos gravosa, de igual manera la prosecución del procedimiento ordinario
CAPITULO II
DE LA FUNDAMENTACION DE LA DECISION DEL TRIBUNAL
PRIMERO
DE LA CALIFICACION DE FLAGRANCIA
De la revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud presentada por el Ministerio Público, observa este tribunal lo siguiente:
De las actas que acompañan la solicitud fiscal, tales como el acta policial de fecha 28 de junio del 2005 N° 1304, acta de allanamiento, orden de allanamiento, Acta de retención de droga, acta de retención de armas de fuego y Balas, acta de pesaje de la droga, acta de retención de objetos acta de inspección técnica, Experticia química, , inspección técnica N° 1515, inspección técnica N° 1516, Informe balística, Acta de entrevista al ciudadano Moreno Cárdenas José Domingo , Acta de entrevista al ciudadano Giovanni Antonio Gudiño, Moreno Cárdenas José Domingo este tribunal considera que está en presencia de una de las circunstancias consideradas como flagrancia dentro del ordenamiento jurídico penal venezolano, especificadas en la norma del 248 de la ley procesal penal, ya que se desprende que los imputados fueron aprehendidos en el momento en que realizaban el allanamiento con una orden expedida por un tribunal de control y localizando armas de fuego y Sustancia psicotrópicas y estupefacientes en la mencionada residencia , objetos que hacen suponer su participación en los hecho imputados por el Ministerio Público, por lo que considera procedente quien aquí decide calificar como flagrante la aprehensión de los imputados por estos delitos y así se decide.
En cuanto al procedimiento a seguir, este tribunal considera que faltan aun diligencias por realizarse en la presente causa, por lo que estima procedente ordenar la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo solicita el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD
Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º , pues se está en presencia de varios hechos punibles, los cuales son de acción pública y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados tienen participación en dichos delitos, además de la presunción de obstaculización en la búsqueda de la verdad e influir en los testigos en este caso, razones que llevan a este Juzgado de Control, a considerar procedente decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los referidos imputados. Así se Declara.
En lo concerniente a la medida menos gravosa solicitada por la defensa, este tribunal la niega, por los razonamientos expuestos a principio de esta parte.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de los imputados Mariana Gabriela Buritica Castillo, Ericson Jesús Tua Cordero, Araujo López Romer Alexander, Luis José González Hidalgo, Jesús Abraham Valero Blanco, Camacho Sánchez Nixon Enrique, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fueron aprehendidos en el lugar de los hechos con armas de fuego y presuntas sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, por la comisión de los delitos de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Ilícito de Arma de Fuego, establecido en el Art. 277 y Resistencia a la Autoridad, establecido en el Art. 219 Ord. 1° del Código Penal, Mariana Gabriela Buritica Castillo, Ericson Jesús Tua Cordero, Araujo López Romer Alexander y Camacho Sánchez Nixon Enrique y para los imputados Luis José González Hidalgo y Jesús Abraham Valer Blanco, los delitos de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Resistencia a la Autoridad, establecido en el Art. 219 Ord. 1° del Código Penal y el delito de Homicidio en Grado de Frustración y Uso Indebido de Arma de fuego, previstos y sancionados en los Art. 407 en concordancia con el Art. 80, 282, en perjuicio del Estado Venezolano SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ; TERCERO: ACUERDA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ARAQUE
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