REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-003615
ASUNTO : EP01-P-2003-000299

SENTENCIA DE ADMISIÓN DE HECHOS


Juez Actuante: Abg. Vilma Fernández.
Secretaria: Abg. Carla Araque
Acusado: Carlos Armando Martínez Santos, venezolano, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 16.513.077, comerciante, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 13-05-83, natural del Estado Barinas, alistado militar regimiento Guardia de Honor del Batallón seguridad presidencial en la ciudad de Caracas, quien es hijo de Maria Ester Santos y José Martínez, residenciado en El Barrio Primero de Diciembre, Calle 12, Casa N ° 4-50, Barinas y Yajaira Elizabeth Tovar Martínez, venezolana, de 32 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 11.710.439, natural de Barinas, Estado Barinas, nacida el día 18-08-72, oficio del hogar, en concubinato con el ciudadano José Brizuela, quien es hija de Santana Tovar Ramón y Rosa del Carmen Martines de Tovar , residenciada en el Barrio Primero de Diciembre, primera etapa, calle10, casa N °423, Barinas
Delitos: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 460, Y 278, todos del Código Penal.
Víctima: ALEXANDER SALAS
Parte Fiscal: Abg. IRAIDA GUILLEN
Defensa: Abg. EDGAR MATEUS

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal de Control N° 1 a emitir sentencia en Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación presentada por el Fiscal Segunda del Ministerio Publico Abg. IRAIDA GUILLEN, en contra de los imputados Acusados: Carlos Armando Martínez Santos, venezolano, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 16.513.077, comerciante, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 13-05-83, natural del Estado Barinas, alistado militar regimiento Guardia de Honor del Batallón seguridad presidencial en la ciudad de Caracas, quien es hijo de Maria Ester Santos y José Martínez, residenciado en El Barrio Primero de Diciembre, Calle 12, Casa N ° 4-50, Barinas y Yajaira Elizabeth Tovar Martínez, venezolana, de 32 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 11.710.439, natural de Barinas, Estado Barinas, nacida el día 18-08-72, oficio del hogar, en concubinato con el ciudadano José Brizuela, quien es hija de Santana Tovar Ramón y Rosa del Carmen Martines de Tovar , residenciada en el Barrio Primero de Diciembre, primera etapa, calle10, casa N °423, Barinas , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 460 Y 278, todos del Código Penal ,en perjuicio de ALEXANDER SALAS
Acto seguido la ciudadana Juez declara abierto el acto, informando a las partes el motivo de su comparecencia. Seguidamente la Juez informa a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas y advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera impone a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Ord. 5 de la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Llegada esta causa a la fase Intermedia para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Fiscal Segunda del Ministerio Publico Abg. IRAIDA GUILLEN , explanó su acusación en los siguientes términos: “Expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos , de igual manera ratificó la acusación , solicitó la admisión de los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio solicito el enjuiciamiento de los imputados Carlos Armando Martínez Santos, venezolano, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 16.513.077, comerciante, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 13-05-83, natural del Estado Barinas, alistado militar regimiento Guardia de Honor del Batallón seguridad presidencial en la ciudad de Caracas, quien es hijo de Maria Ester Santos y José Martínez, residenciado en El Barrio Primero de Diciembre, Calle 12, Casa N ° 4-50, Barinas y Yajaira Elizabeth Tovar Martínez, venezolana, de 32 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 11.710.439, natural de Barinas, Estado Barinas, nacida el día 18-08-72, oficio del hogar, en concubinato con el ciudadano José Brizuela, quien es hija de Santana Tovar Ramón y Rosa del Carmen Martines de Tovar , residenciada en el Barrio Primero de Diciembre, primera etapa, calle10, casa N °423, Barinas, por los delitos ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 460 Y 278. Acto seguido el Tribunal analiza y encuentra que la acusación presentada cumple los requisitos exigidos por el artículo 326 ejusdem, por lo que el Tribunal la ADMITIÓ EN SU TOTALIDAD.

Seguidamente el Tribunal pasó a oír a la parte defensora de los acusados Carlos Armando Martínez Santos y Yajaira Elizabeth Tovar Martínez, representada por el Abg. EDGAR MATEUS, Defensor Privado, quien solicitó: La aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, por tal motivo pido al Tribunal se oiga al acusado a los fines de que admita los hechos imputados por la fiscalía y se dicte la sentencia condenatoria correspondiente”. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al acusado Carlos Armando Martínez Santos quien declaró en forma libre y espontánea, sin juramento alguno lo siguiente: "Ciudadana Juez admito el hecho que me imputa la Fiscalía". Acto seguido se hizo conducir a la imputada Yajaira Elizabeth Tovar Martínez quien declaró en forma libre y espontánea, sin juramento alguno lo siguiente: "Ciudadana Juez admito el hecho que me imputa la Fiscalía

HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL COMO ACREDITADOS

Los hechos estimados por el Tribunal que se encuentran acreditados y determinados en forma precisa y circunstanciada, de los cuales emanan serios elementos de convicción para la imputación de los hechos punibles a los acusados de autos, son los siguientes:
En fecha del 31 de Mayo de 2005, el Funcionario Sub Inspector Alexander Salas adscrito a la DISIP, fue interceptado por unos sujetos quienes lo sometieron y bajo amenaza de muerte lo despojaron del arma de reglamento en presencia del ciudadano FRANCISCO MANUEL SARMIENTO, los mismos huyeron en un vehículo Malibú, manejando una mujer, donde de inmediato llegaron los funcionarios Policiales quienes persiguieron a los imputados logrando su captura , a los mismos le incautaron en poder el arma de fuego robada donde se produjo la detención de los mismos quedando identificados como Carlos Armando Martínez Santos y Yajaira Elizabeth Tovar Martínez

Son estos los hechos que se encuentran complementados con las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y practicados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, entre las que se encuentran:
1.- Testimonial en calidad de victima de SALAS QUINTERO ALEXANDER JOSE.
2- Testimonial de los Funcionarios DELIO CONTRERAS, SANTOS VASQUEZ, RICHARD FERNANDEZ Y FRANCISCO GONZALEZ.
3.-Testimonial del ciudadano SARMIENTO BRICEÑO FRANCISCO., Y GARCIA PINEDA MANUEL ALEXANDER.
4.- Testimonial de los Funcionarios RAUL GONZALEZ, CASTRO YEHUDIN Y ADNEDY LOPEZ
5.-Actas policiales, actas de entrevistas, acta de retención del vehículo, acta de retención de arma de fuego, acta informática, declaración rendida por la imputada ante el Juez de Control etc.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistos así los elementos probatorios presentados por la Fiscalía, los cuales fueron analizados, esta Juzgadora sentenciadora subsume los mismos en el tipo penal de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 460 Y 278, todos del Código Penal venezolano, en perjuicio de ALEXANDER ROJAS.
Así mismo considera quien aquí decide que habiendo sido admitidos en su totalidad estos hechos por los prenombrado acusados, éste Tribunal sobre la base de su libre convicción, observando las reglas de la lógica y máximas de experiencia, encuentra que quedo comprobado la responsabilidad penal de los acusados, puesto que, como quedó anotado, los acusados admitieron los hechos, por lo que la presente sentencia ha de ser condenatoria, y así se declara conforme a la Ley.

PENALIDAD

Los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevén una Pena para el primero de ocho( 08) a dieciséis (16) años de presidio , por aplicación del articulo 74 ordinal 4° del Código quedaría en Ocho (08) años , para el segundo de los delitos la pena es de tres a cinco años de prisión de conformidad con el articulo 74 ordinal 4° del código penal , la pena queda en tres (03) años y de conformidad con el articulo 87 quedaría en un (01) año de Presidio por la conversión , quedando en su totalidad en NUEVE(09) AÑOS DE PRESIDIO , la cual disminuye en un tercio por aplicación de lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del procedimiento especial por Admisión de los Hechos que fue decretado en esta Audiencia, quedando en SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO ; en conclusión, la pena que en definitiva ha de cumplir los acusados, es de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO. Así se declara.
DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: a los acusados Carlos Armando Martínez Santos, venezolano, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 16.513.077, comerciante, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 13-05-83, natural del Estado Barinas, alistado militar regimiento Guardia de Honor del Batallón seguridad presidencial en la ciudad de Caracas, quien es hijo de Maria Ester Santos y José Martínez, residenciado en El Barrio Primero de Diciembre, Calle 12, Casa N ° 4-50, Barinas y Yajaira Elizabeth Tovar Martínez, venezolana, de 32 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 11.710.439, natural de Barinas, Estado Barinas, nacida el día 18-08-72, oficio del hogar, en concubinato con el ciudadano José Brizuela, quien es hija de Santana Tovar Ramón y Rosa del Carmen Martines de Tovar , residenciada en el Barrio Primero de Diciembre, primera etapa, calle10, casa N °423, Barinas a cumplir la pena de Seis (6) Años de presidio , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 460 Y 278, todos del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER SALAS y el Estado Venezolano. Se ordena la remisión al tribunal de Ejecución competente.
Esta sentencia ha sido leída y publicada en el día siete de Junio del año 2005, dando así por cumplido lo ordenado en los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal Remítase la causa al Juez de Ejecución en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1

Abg. Vilma Fernández La secretaria

Carla Araque.