REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004802
ASUNTO : EP01-P-2005-004802
Celebrada como ha sido la audiencia de Oír al imputado, con motivo de las actuaciones presentadas por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Maritza Rivas, en contra del Ciudadano JOSE ADONAI SORIANO LOPEZ, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 29-01-78, natural de Maporal Estado Barinas, titular de la cédula de identidad n° 22.686.362, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ramón Soriano y María López, residenciado en la calle 12, carreta 12 y 13, casa s/n de Santa Bárbara de Barinas a quien el Ministerio Público, le solicitó como parte de buena fé la libertad plena por imputársele la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 278, del Código Penal.
Este Tribunal, encontró luego de haber oído la exposición del Fiscal del Ministerio Público, de cómo se produjo la aprehensión, así como la declaración de los agentes aprehensores y habiéndosele otorgado al imputado la oportunidad de declarar, provisto de todas las garantías procésales quien manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal, llegó a la conclusión que efectivamente la aprehensión del mismo no se produjo en forma flagrante ya una vez requisado se le encontró un arma de fuego, (Facsímil) tal como se desprende del acta policial de fecha 02 de Julio de 2005, no encuadrando dentro de ningún tipo penal .y menos aun dentro de los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal
Una vez que la Fiscalía del Ministerio Público tiene conocimiento del procedimiento, remite las actuaciones al Tribunal de control de Guardia N° 01 fijándose la audiencia para oír al imputado el día 05-07-05, a las 3:00 PM estando así dentro del lapso este Tribunal para oír al imputado. Habiéndose hecho tales consideraciones, la Defensa Abogado ESTEBAN MENESES, manifestó al tribunal que se adhiere a la petición Fiscal de la Libertad Plena por cuanto considera que su defendido no cometió delito alguno invocando los derechos y Garantías Constitucionales.
Ahora bien éste Tribunal para decidir sobre la Libertad Plena solicitada, encuentra que la misma es procedente por cuanto no esta probado la existencia de algún hecho punible ya que se determino mediante la experticia realizada al objeto incautado al mencionado ciudadano José Adonai Soriano, es un facsímil , por lo tanto dicha figura no encuadra en ningún tipo penal por lo que este Tribunal Acuerda la Libertad plena del ciudadano anteriormente identificado
Los elementos analizados conllevan a este Tribunal a considerar que la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público cumple las exigencias legales para decretar la Libertad plena del imputado JOSE ADONAI SORIANO LOPEZ, suficientemente identificado up supra Y así se declara.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTTAD PLENA del ciudadano JOSE ADONAI SORIANO LOPEZ, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 29-01-78, natural de Maporal Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 22.686.362, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ramón Soriano y María López, residenciado en la calle 12, carreta 12 y 13, casa s/n de Santa Bárbara de Barinas.. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio
Las partes quedaron notificadas de esta decisión en esta audiencia. Líbrese Boleta de Libertad, Publicada y Notificada en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En Barinas a los Siete días del mes de Julio de 2005.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. CARLA ARAQUE
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