REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000602
ASUNTO : EP01-P-2005-000602

EL IMPUTADO

JOSE MIGUEL TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.063.092, de fecha nacimiento 23-01-62, de 43 años de edad, natural de Valencia Estado Carabobo, ocupación: Vigilante; Grado de instrucción: 3er. Año, hijo de Sara María Torres y de padre desconocido y residenciado en el Barrio Sagrado corazón de Jesús, en la Av. CUMANA con la Av. 5 DE JULIO, CASA S/N Barrio- Municipio Barinas.

LOS HECHOS

En fecha cinco (05) de febrero de 2005, éste Tribunal decretó Medida Cautelar de presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, siguiéndose el procedimiento ordinario, habiendo dejado de cumplir dicha medida desde el 08-04-05, fecha en la cual realizó su última presentación, y siendo que fue convocado para la Celebración de la Audiencia Preliminar con ocasión de la presentación de la acusación por parte de la representación fiscal por el delito de Hurto Calificado con abuso de confianza; aunado a ello, el imputado no se ha presentado a los actos del proceso, razón por la cual, en fecha 13 de julio del 2005, ante la inasistencia del imputado la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, solicitó la revocatoria de la medida cautelar impuesta así como orden de aprehensión del imputado de autos dado el incumplimiento de tal medida.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 262 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 7 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Primero: Se REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN y, Segundo: se ACUERDA LA ORDEN DE APREHENSION solicitada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano JOSE MIGUEL TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.063.092 y, de fecha nacimiento 23-01-62, de 43 años de edad, natural de Valencia Estado Carabobo, ocupación: Vigilante; Grado de instrucción: 3er. Año, hijo de Sara María Torres y de padre desconocido y residenciado en el Barrio Sagrado corazón de Jesús, en la Av. CUMANA con la Av. 5 DE JULIO, CASA S/N Barrio- Municipio Barinas. Decisión que se acuerda en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Ofíciese a los respectivos entes policiales y notifíquese a la Representación Fiscal y a la defensa. Ofíciese igualmente a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal ante quien debía presentarse el imputado informándole del cese de tales presentaciones y de la Orden de Aprehensión librada en contra de éste.-
La Juez de Control N° 02

Abg. María Carla Paparoni Ramírez
La Secretaria
Abg. Johana Vielma