REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000052
ASUNTO : EP01-P-2005-000052

JUEZ: Abg. María Carla Paparoni Ramírez
SECRETARIA: Abg. Yusbey Guerrero

CAPÍTULO I
Identificación de las Partes

IMPUTADO: Simón Antonio Martínez, venezolano, soltero, natural de Coloncito, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.667.032, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 24/10/49, hijo de José Antonio Martínez (F) y de Francelina Gutiérrez, residenciado en San Silvestre, sector Hato Viejo Vainilla, funda la Porfía, Municipio Barinas del Estado Barinas.
FISCAL: Abg. Lourdes Urbaneja, en representación del Ministerio Público.
DEFENSOR: Abg. Sonia Moreno, defensora público.

CAPÍTULO II
De la Acusación presentada y de su Admisión

Siendo la oportunidad procesal para la Audiencia Preliminar se realizó la interposición oral del acto conclusivo por parte del Ministerio Público, según disposición del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante C.O.P.P.), el fiscal del Ministerio Público procedió a presentar acusación de la manera siguiente:

El día 03 de agosto de 2002, los funcionarios del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, pudieron constatar en el hato Viejo, ubicado en el Sector Sabanas de Vainilla, a orillas del Río Paguey, parroquia San Silvestre del Municipio Barinas del Estado Barinas, la tala y aprovechamiento de dos (02) árboles vivos de la especie cedro, ejecutada por el ciudadano Simón Antonio Martínez y quien es invasor de la zona protectora del Río Paguey La fiscalía presentó formal acusación al prenombrado ciudadano por los hechos anteriormente mencionados, considerando que los mismos constituyen el delito de ACTIVIDADES ILÍCITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitó se admitiera la acusación presentada así como todos los elementos de prueba, y se ordenara la apertura a Juicio. Dado el derecho de palabra al acusado decidió no declarar. Dado el derecho de palabra a la defensa no objetó la acusación interpuesta y concedido nuevamente una vez admitida la acusación solicitó que se le diera el derecho de palabra a su defendido a los fines de admitir los hechos y acogerse a la medida alterna de Suspensión Condicional del Proceso establecido en el artículo 40 del COPP, ofreciendo como reparación del daño mediante una jornada de trabajo, de cuatro (4) horas, dos veces al mes, en la sede del Ministerio de Ambiente, en guardería ambiental de san Silvestre por el lapso de un año, a partir de la presente fecha. El Tribunal procedió de conformidad a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2do del COPP a admitir totalmente la acusación fiscal, así como los medios de prueba en él explanados por no ser contrarios a derecho y si lícitos y pertinentes al esclarecimiento de los hechos. En ese estado el acusado a quien previamente se había impuesto acerca de las medidas alternas a la prosecución del proceso, procedió a solicitar el derecho de palabra y concedido como le fue, manifestó: “admito los hechos acusados y ofrezco una jornada de trabajo, de cuatro (4) horas, dos veces al mes, en la sede del Ministerio de Ambiente, en guardería ambiental de san Silvestre por el lapso de un año, a partir de la presente fecha.”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó su conformidad con la reparación propuesta por el acusado y con otorgar la Suspensión Condicional del Proceso.
CAPÍTULO III
De los Fundamentos de la Decisión

Se observa por parte del Tribunal que efectivamente el delito por el cual se encuentra procesado el ciudadano Simón Antonio Martínez, es de los delitos en los cuales procede la Suspensión Condicional del Proceso, por ser la pena en su límite superior menor de tres años, y habiendo hecho el acusado una oferta de resarcir los daños de la cual la Fiscalía no hizo oposición, y siendo la misma acorde, se acuerda la medida alterna por un lapso de un año donde el acusado de autos deberá una jornada de trabajo, de cuatro (4) horas, dos veces al mes, en la sede del Ministerio de Ambiente, en guardería ambiental de san Silvestre por el lapso de un año, a partir de la presente fecha. Todo lo anterior conforme a lo establecido en los artículos 330, 40 y 42 del COPP. ASÍ SE DECIDE.-

CAPÍTULO IV
Dispositiva

Este Tribunal de Control N° 02 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se admite en su totalidad el escrito de Acusación fiscal explanado por la representación Fiscal, así como los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes en contra del acusado Simón Antonio Martínez, por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILÍCITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se admite el procedimiento por Admisión de los Hechos y aplica la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia el acusado Simón Antonio Martínez, venezolano, soltero, natural de Coloncito, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.667.032, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 24/10/49, hijo de José Antonio Martínez (F) y de Francelina Gutiérrez, residenciado en San Silvestre, sector Hato Viejo Vainilla, funda la Porfía, Municipio Barinas del Estado Barinas, hará la Reparación del Daño causado procediendo a realizar una jornada de trabajo, de cuatro (4) horas, dos veces al mes, en la sede del Ministerio de Ambiente, en guardería ambiental de san Silvestre por el lapso de un año, a partir de la presente fecha. Se ordena oficiar a la sede del Área Administrativa del Ministerio de Ambiente, Barinas, a los fines que designe un delegado de prueba en San Silvestre. Líbrese oficio a la Guardia Nacional, división de Guardería ambiental, con sede en Barinas, Estado Barinas.

La Juez de Control N ° 02;


Abg. Maria Carla Paparoni Ramírez
La Secretaria

Abg. Yusbey Guerrero