REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000939
ASUNTO : EP01-P-2005-000939

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Oír, en razón de haberse ejecutado Orden de Aprehensión librada por éste Tribunal en fecha 20-06-2005, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Imputado: TABORDA CANO ROGERT, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.364.310, de 34 años de edad, soltero, comerciante, grado de instrucción: Bachiller, natural de Medellín Colombia, nacido el día 08/09/69, hijo de Raquel Cano de Taborda (V) y Ángelmiro Taborda (V), domiciliado Urb. Doña Sofía casa N° 40-41, avenida principal, Pedro Felipe Camejo, Barinas, Estado Barinas.
Fiscal: Abg. Fátima Cadenas, en representación del Ministerio Público.
Defensa: Abg. Sonia Moreno, defensa pública.
Víctima: Mayenny Lara de Taborda.




SEGUNDO
EN CUANTO A LOS HECHOS IMPUTADOS

De acuerdo a las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, en fecha 19-10-04, la ciudadana Mayenny Merlín Lara, interpuso formal denuncia en contra de su esposo Rogert Taborda por cuanto: “…nos separamos porque siempre mi esposo me agredía verbalmente y también lo hacía con nuestros hijos, por lo tanto tuve que irme de la casa a ver si me dejaba tranquila,…, a pesar de esto no me deja la vida tranquila, ya que en donde quiera que me ve me arremete verbalmente, por cuanto me insulta, además de que también me amenaza de muerte, manifestándome que me va a matar,…, me lanza el vehículo en el cual el anda encima, les dice a mis hijos que los va a matar, que se va a vengar de nosotros…,”, igualmente la Fiscalía del Ministerio público en atención a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, intentó realizar la audiencia conciliatoria sin que fuese posible, por lo que, una vez que la víctima manifestó que el imputado continuaba con las agresiones y amenazas en su contra, solicitó audiencia especial al Tribunal a los efectos de que le fuera impuesta una medida cautelar de conformidad a lo establecido en el artículo 40 de la mencionada Ley especial, lo cual fue acordado, trayendo como resultado ante la negativa del imputado a comparecer, el librado de la Orden de Aprehensión ejecutada. Así las cosas, al realizarse la correspondiente Audiencia de Oír, la Fiscalía del Ministerio Público solicitó de conformidad a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, además de la imposición de las medidas cautelares, la prosecución del procedimiento abreviado en contra del ciudadano TABORDA CANO ROGERT, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana Lara de Taborda Mayenny Merlín.

TERCERO
EN CUANTO A LA MEDIDA CAUTELAR

Vistos los delitos por los cuales el Ministerio Público presenta a este ciudadano y la pena que para los mismos contempla la norma, considera quien decide que en atención a los hechos explanados es menester imponer al imputado de las siguientes medidas cautelares de conformidad a lo establecido en el Artículo 40 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia: prohibición de acercamiento a la víctima al lugar de trabajo o estudio de la misma y presentación cada ocho (8) días ante la OAP de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Así se decide.-

CUARTO
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control N° 02, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: Se ordena participar a las autoridades que se ha realizado la aprehensión del ciudadano Rogert Taborda y en consecuencia debe ser excluido del listado de búsqueda y captura. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar sustitutiva de la privación preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Art. 40 de la Ley especial sobre la violencia contra la mujer y la familia, la cual consiste en prohibición de acercamiento a la víctima al lugar de trabajo o estudio de la misma y presentación cada ocho (8) días ante la OAP de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en contra del imputado TABORDA CANO ROGERT, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.364.310, de 34 años de edad, soltero, comerciante, grado de instrucción: Bachiller, natural de Medellín Colombia, nacido el día 08/09/69, hijo de Raquel Cano de Taborda (V) y Ángelmiro Taborda (V), domiciliado Urb. Doña Sofía casa N° 40-41, avenida principal, Pedro Felipe Camejo, Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana Lara de Taborda Mayenny Merlín REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000939
ASUNTO : EP01-P-2005-000939

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Oír, en razón de haberse ejecutado Orden de Aprehensión librada por éste Tribunal en fecha 20-06-2005, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Imputado: TABORDA CANO ROGERT, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.364.310, de 34 años de edad, soltero, comerciante, grado de instrucción: Bachiller, natural de Medellín Colombia, nacido el día 08/09/69, hijo de Raquel Cano de Taborda (V) y Ángelmiro Taborda (V), domiciliado Urb. Doña Sofía casa N° 40-41, avenida principal, Pedro Felipe Camejo, Barinas, Estado Barinas.
Fiscal: Abg. Fátima Cadenas, en representación del Ministerio Público.
Defensa: Abg. Sonia Moreno, defensa pública.
Víctima: Mayenny Lara de Taborda.




SEGUNDO
EN CUANTO A LOS HECHOS IMPUTADOS

De acuerdo a las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, en fecha 19-10-04, la ciudadana Mayenny Merlín Lara, interpuso formal denuncia en contra de su esposo Rogert Taborda por cuanto: “…nos separamos porque siempre mi esposo me agredía verbalmente y también lo hacía con nuestros hijos, por lo tanto tuve que irme de la casa a ver si me dejaba tranquila,…, a pesar de esto no me deja la vida tranquila, ya que en donde quiera que me ve me arremete verbalmente, por cuanto me insulta, además de que también me amenaza de muerte, manifestándome que me va a matar,…, me lanza el vehículo en el cual el anda encima, les dice a mis hijos que los va a matar, que se va a vengar de nosotros…,”, igualmente la Fiscalía del Ministerio público en atención a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, intentó realizar la audiencia conciliatoria sin que fuese posible, por lo que, una vez que la víctima manifestó que el imputado continuaba con las agresiones y amenazas en su contra, solicitó audiencia especial al Tribunal a los efectos de que le fuera impuesta una medida cautelar de conformidad a lo establecido en el artículo 40 de la mencionada Ley especial, lo cual fue acordado, trayendo como resultado ante la negativa del imputado a comparecer, el librado de la Orden de Aprehensión ejecutada. Así las cosas, al realizarse la correspondiente Audiencia de Oír, la Fiscalía del Ministerio Público solicitó de conformidad a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, además de la imposición de las medidas cautelares, la prosecución del procedimiento abreviado en contra del ciudadano TABORDA CANO ROGERT, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana Lara de Taborda Mayenny Merlín.

TERCERO
EN CUANTO A LA MEDIDA CAUTELAR

Vistos los delitos por los cuales el Ministerio Público presenta a este ciudadano y la pena que para los mismos contempla la norma, considera quien decide que en atención a los hechos explanados es menester imponer al imputado de las siguientes medidas cautelares de conformidad a lo establecido en el Artículo 40 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia: prohibición de acercamiento a la víctima al lugar de trabajo o estudio de la misma y presentación cada ocho (8) días ante la OAP de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Así se decide.-

CUARTO
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control N° 02, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: Se ordena participar a las autoridades que se ha realizado la aprehensión del ciudadano Rogert Taborda y en consecuencia debe ser excluido del listado de búsqueda y captura. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar sustitutiva de la privación preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Art. 40 de la Ley especial sobre la violencia contra la mujer y la familia, la cual consiste en prohibición de acercamiento a la víctima al lugar de trabajo o estudio de la misma y presentación cada ocho (8) días ante la OAP de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en contra del imputado TABORDA CANO ROGERT, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.364.310, de 34 años de edad, soltero, comerciante, grado de instrucción: Bachiller, natural de Medellín Colombia, nacido el día 08/09/69, hijo de Raquel Cano de Taborda (V) y Ángelmiro Taborda (V), domiciliado Urb. Doña Sofía casa N° 40-41, avenida principal, Pedro Felipe Camejo, Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana Lara de Taborda Mayenny Merlín. TERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el Art. 36 eiusdem, por haberlo así solicitado el Ministerio Público y por considerarse pertinente. CUARTO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes al Tribunal de Juicio que corresponda; así mismo se instruye a la secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en el lapso legal. La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia de presentación de imputado. El fundamento legal de la misma se encuentra en los Artículos 2, 26, 44.1, 47, 49, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Artículos 16, 20, 36 y 40 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Remítase al Tribunal de Juicio que corresponda conocer en la oportunidad correspondiente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ

LA SECRETARIA


ABG. YUSBEY GUERRERO



. TERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el Art. 36 eiusdem, por haberlo así solicitado el Ministerio Público y por considerarse pertinente. CUARTO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes al Tribunal de Juicio que corresponda; así mismo se instruye a la secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en el lapso legal. La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia de presentación de imputado. El fundamento legal de la misma se encuentra en los Artículos 2, 26, 44.1, 47, 49, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Artículos 16, 20, 36 y 40 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Remítase al Tribunal de Juicio que corresponda conocer en la oportunidad correspondiente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ

LA SECRETARIA


ABG. YUSBEY GUERRERO