REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000525
ASUNTO : EP01-P-2003-000525

Realizada como ha sido la Audiencia Especial a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor del acusado en fecha 30 de abril de 2004, el Tribunal pasa a fundamentar las decisiones tomadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

EL ACUSADO

Johany Javier García Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.358.415, nacido en fecha 09-02-1.983, de ocupación chofer, de 22 años de edad, dice ser hijo de Domingo García y Francisca Sánchez, y residenciado en Barrio Simón Bolívar, carrera 18, casa Nº 16-18, teléfono 0414-5731127, mas adelante del puentecito del Barrio Simón Bolívar, Socopó del Estado Barinas.



DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL

La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra del procesado Johany Javier García Sánchez por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el Art. 472 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. En fecha 30 de abril del año 2004, el Tribunal de Control N° 02 le concedió al acusado de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de dicha acusación y sus pruebas, imponiéndole como condiciones las siguientes: reparar el daño ocasionado mediante trabajo comunitario una vez a la semana en el Comando de la Guardia Nacional de la Segunda Compañía con Sede en la Reserva de Ticoporo, todo lo anterior por un periodo de tiempo de un (01) año. Llegada la oportunidad procesal se convocó a la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, en presencia de las partes se procedió a verificar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, cerciorándose las partes presentes así como el Tribunal de su efectivo cumplimiento, previa presentación por parte del Comando de la Guardia Nacional de la Segunda Compañía con Sede en la Reserva de Ticoporo de certificación de los trabajos realizados, razón por la cual, la defensa solicitó el sobreseimiento de la causa y la Fiscalía no se opuso a ello.

Por lo que considera este Tribunal que el acusado de autos Johany Javier García Sánchez, cumplió las condiciones que le fueron impuestas por este Desapchol, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA a favor del mencionado procesado.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nro. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley Primero: Acuerda el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en los artículos 45, 48 Ord. 7° y Art. 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Johany Javier García Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.358.415, nacido en fecha 09-02-1.983, de ocupación chofer, de 22 años de edad, dice ser hijo de Domingo García y Francisca Sánchez, y residenciado en Barrio Simón Bolívar, carrera 18, casa Nº 16-18, teléfono 0414-5731127, mas adelante del puentecito del Barrio Simón Bolívar, Socopó del Estado Barinas, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el Art. 472 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: Acuerda el cese de todas las Medidas de coerción personal en contra del acusado de autos. Así se decide. Líbrese lo conducente.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ

LA SECRETARIA

Abg. Yusbey Guerrero