REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004839
ASUNTO : EP01-S-2004-004839
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado al Ciudadano: ALEJANDRO MONTILLA LANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.163.298, domiciliado en el caserío El Nula, sector la Pista, Estado Apure; por la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en los artículos 411 y 417 en concordancia con el Artículo 422 Ord. 2 del Código Penal en perjuicio de los Ciudadanos: ENRIQUE RODRIGUEZ PEREZ (OCCISO), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.054.793, domiciliado en Av. Este, Edf. Doral, La Candelaria, Distrito Federal y MARIA ADELA RODRIGUEZ ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.098.988, domiciliada en la candelaria, Av. Este, Edf El Doral Caracas, Distrito capital ; hecho ocurrido el día 21 de junio de 1.999, según consta en reporte de accidente de tránsito por el instructor ELIAS PEÑA, adscrito a la Oficina Procesadora de Accidente de Tránsito, Dirección de Vigilancia, Comando N° 53 del Estado Barinas, inserta al folio siete (7) de la presente causa.
El delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y HOMICIDIO tiene signado una pena de uno (1) a cuatro (4) años de Prisión y seis (6) meses a cinco (5) años de Prisión en cuanto al Homicidio cuyos términos medios por aplicación del Artículo 37 Ejusdem resulta ser de dos (2) años y quince(15) días de Prisión y de tres (3) años de Prisión por el delito de Homicidio de Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al trascurrir un tiempo de tres (03) años, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputables al imputado la misma se ha prolongado por más de seis (06) años, lo que indica que ha trascurrido con creces un tiempo mayor al de la prescripción ordinaria de la acción Penal, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 5° Ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del COPP, es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en el numeral 3° del artículo 318 ya indicado, que dispone: " el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO a favor del Ciudadano: ALEJANDRO MONTILLA LLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.163.298, domiciliado en el caserío El Nula, sector la Pista, Estado Apure y en perjuicio de los Ciudadanos: ENRIQUE RODRIGUEZ PEREZ (OCCISO), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.054.793, domiciliado en Av. Este, Edf. Doral, La Candelaria, Distrito Federal y MARIA ADELA RODRIGUEZ ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.098.988, domiciliada en la candelaria, Av. Este, Edf El Doral Caracas, Distrito capital. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Sede una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificación devueltas.
El Juez de Control N° 3
La Secretaria
Abg. Juana Cristina Valera Abg. Maria E Cisneros
Se librarón boletas de notificación N°____________________de fecha____________
JCV/mec
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