REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000291
ASUNTO : EP01-P-2005-000291
Visto el escrito presentado por el Ciudadano ROGIAN JANCARLOS PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.367.606; por el cual solicita la entrega del vehículo (MOTO), MARCA: YAMAHA NEXONE, SERIAL: 3YJ – 278953, COLOR: AZUL, TIPO: PASEO, el cual se encuentra a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y fue detenido por Funcionarios adscritos al CICPC-Delegación Santa Bárbara, en fecha 27 de Enero del 2005, al Ciudadano ROGIAN JANCARLOS PEREZ, por la comisión del delito de Hurto Simple .
Cursa al folio 46 de la presente causa, acta de audiencia especial de acuerdo reparatorio entre el ciudadano ya identificado y la Victima Mariana Flores Montes, declarándose la extinción de la acción penal y por consiguiente el sobreseimiento de la presente causa.
Al folio 78, riela experticia realizada a la moto por el Inspector José Leonardo Vivas, de fecha 02 de Marzo de 2005, la cual arrojo en la peritación: “… Se observó que loe seriales de identificación de la carrocería y motor se observa en su estado original de planta ensambladora”.
Al folio, 91 cursa experticia documental realizada a la factura original del vehículo (moto), la cual arroja como conclusión que es un documento autentico.
Al folio 92, riela Factura original plastificada del vehículo (moto) solicitado.
UNICO
En el presente caso este Tribunal para decidir en cuanto a la petición, observa: Tal como lo preceptúan los Artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las reglas del criterio racional, el Juez de Control está facultado para ordenar la entrega del vehículo reclamado, toda vez que existen documentos originales, que demuestran la propiedad del vehículo solicitado y que corren insertos en autos, no existe otra persona que solicite la entrega de dicho vehículo, razón por la cual se considera que el comprador es su legítimo propietario, tal como se evidencia de los documentos y el vehículo peritado.
Por lo que se encuentra demostrada la propiedad de dicho vehículo, hace concluir a este Tribunal que es procedente la entrega del vehículo solicitado e identificado en la presente acta al Ciudadano ROGIAN JANCARLOS PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.367.606. Y así se Declara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO (MOTO), MARCA: YAMAHA NEXONE, SERIAL: 3YJ – 278953, COLOR: AZUL, TIPO: PASEO; al Ciudadano ROGIAN JANCARLOS PEREZ, ya identificado. Devuélvase previo desglose y certificación de copias del documento de propiedad (factura) que riela al folio 92. Ofíciese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico a objeto que haga efectiva la entrega del Vehículo (moto), ordenado por este Tribunal. Notifíquese al propietario del vehículo a los fines de que comparezca ante la Fiscalía ya nombrada al retiro de su vehículo (moto). Certifíquese copias de los originales que se encuentran en la causa, para ser entregados al propietario al momento del acto.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
ABG. JUANA CRISTINA VALERA M.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA A. QUIÑONEZ
El Juez
El Secretario
Abog. Juana Cristina Valera
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