REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004536
ASUNTO : EP01-P-2005-004536
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. MARITZA RIVAS ARAUJO, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual solicita a este Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con la establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado a la Ciudadana: ELIZABETH BELTRAN, no consta en Autos identificación alguna, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana: MARIA CLAUDIA JAIMES, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° E-60.363.517, domiciliado en el Barrio El Corozal, carrera 12, calle 08, casa N° 42, Socopó, Estado Barinas; hecho ocurrido el 12 de Enero del 2.000, en virtud de denuncia interpuesta por ante el cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Barinas inserta al folio tres (3) de la presente causa.
El delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tiene signada una pena de TRES (03) a DOCE (12) MESES DE PRISION, cuyo término medio por aplicación del articulo 37 ejusdem, resulta ser de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de tres (03) años, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5to del Código Penal, pero como se da la circunstancia que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputable al imputado la misma se ha prolongado por más de CINCO (5) AÑOS, lo que indica que ha transcurrido con creces un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5to ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en le numeral 3ro del articulo 318 ya indicado, que dispone: "el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL y en consecuencia declara EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la Ciudadana: ELIZABETH BELTRAN, no consta en Autos identificación alguna por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de la Ciudadana: MARIA CLAUDIA JAIMES, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° E-60.363.517, domiciliado en el Barrio El Corozal, carrera 12, calle 08, casa N° 42, Socopó, Estado Barinas. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes en su oportunidad legal.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Sede una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificaciones devueltas.
La Juez de Control N° 03
Abg. Juana Cristina Valera
Secretario (a)
Abg. Maria Esther C.
Se libraron boletas de Notificación N°______________________En Fecha_________
JCV/mec
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