REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002468
ASUNTO : EP01-P-2005-002468
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. David Camacho Tremont, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los Ciudadanos: OSCAR BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.057.828, domiciliado en la Urb. José Antonio Páez, calle 05 de julio Barinas, Estado Barinas Y JOSE QUIÑONES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.932.336, domiciliado en el Barrio Unión, calle Pulido, casa N° 18-27, Barinas, Estado Barinas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, en virtud de denuncia de fecha 12 de Marzo de 1.995, interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Sabaneta, Estado Barinas por la Ciudadana: BETULIA BARRETO CARDENAS, ya identificada venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.138.194, domiciliada en la calle 04, con Avenida Bocono, casa N° 4-10, Sabaneta, Estado Barinas en la cual se deja constancia de los siguientes hechos: “al llegar a mi casa dos sujetos con la cara tapada y armados con cuchillo me sometieron y al gritar llegaron los vecinos lograron agarrar a uno de ellos al llegar la policía resulto llamarse OSCAR ENRIQUE BRICEÑO el había estado alquilado en mi casa pero con otro nombre no lograron llevarse le dinero, es todo”
Efectivamente se cometió un hecho punible como es uno de los delito en contra la propiedad como es el delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el Código Penal, articulo 460 en perjuicio de la Ciudadana: BETULIA BARRETO CARDENAS, ya identificada, así mismo de las actuaciones procesales no se desprenden mayores elementos que permitan realizar formal acusación a los responsables de este hecho delictivo y desde la fecha de la comisión del delito al día de hoy inclusive no han surgido nuevos elementos de culpabilidad en contra el imputado en Autos que permitan formal enjuiciamiento pero hechas como han sido todas las diligencia al esclarecimiento del hecho a la presente fecha tratar de recabar pruebas resultaría inoficioso a casi diez(10) años de trascurrido el hecho y la falta de certeza del hecho denunciado a unada a la imposibilidad de incorporar nuevos datos o elementos de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los Ciudadanos: OSCAR BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.057.828, domiciliado en la Urb. José Antonio Páez, calle 05 de julio Barinas, Estado Barinas Y JOSE QUIÑONES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.932.336, domiciliado en el Barrio Unión, calle Pulido, casa N° 18-27, Barinas, Estado Barinas por un delito contra la Propiedad como es el Delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el Articulo 460 del Código Penal Venezolano y en perjuicio de la Ciudadana: BETULIA BARRETO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.138.194, domiciliada en la calle 04, con Avenida Bocono, casa N° 4-10, Sabaneta, Estado Barinas de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. David Camacho Tremont, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Sede. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 3
La Secretaria
Abg. Maria E Cisneros
Abg. Juana Cristina Valera
S e libraron Boletas de Notificación N°______________de fecha__________
JCV/mec
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