REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-003006
ASUNTO : EP01-P-2005-003006




PRIMERO:


Declarada abierta la Audiencia Preliminar en la presente Causa, la Juez instruyó a las partes acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstos en los Artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente declara abierta la Audiencia y concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. NICOLA IAMARTINO, quien explanó la Acusación de la siguiente manera: “el día viernes 22 de Abril de dos mil cinco a las 8:30 de la mañana funcionarios adscritos al guardería ambiental salieron en comisión hacia la población de Altamira de Cáceres,…que siendo la 01:30 de la tarde fue sorprendido el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, titular de cedula de identidad N° V-893.874, residenciado en la población de Altamira, quien estaba talando y deforestando vegetación alta , mediana y baja dentro de la zona protectora de un naciente de agua…, el ciudadano DENIS GONZALEZ DIAZ, titular de cédula de identidad N° 16.513.397, quien se encontraba talando y deforestando vegetación alta mediana y baja dentro de la zona protectora de un naciente de agua y a JOSE DAVID PARRA SANCHEZ, titular de cédula de identidad N° 21. 169. 819, quienes fueron puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, y a quienes les fueron incautados armas blancas de las denominadas machete, … que detectaron que fueron deforestadas y taladas la cantidad de tres hectáreas dentro de la zona protectora de un naciente de agua y fue cercada un área de dicha zona protectora con apertura picas, pues se observó alambre de púas y estantillos nuevos de madera de la misma especie de los árboles vivos talados ocasionando además la modificación del paisaje, dentro de las especies afectadas estén árboles vivos autóctonos de la zona tales como anicillo y yagrumo en pendientes superiores a los 30° de inclinación del terreno, contraviniendo lo establecido en los artículos 19 de la Ley Forestal de suelos y aguas y 47 de su reglamento… los ciudadanos fueron solicito la admisión de la Acusación, ofrezco los medios de pruebas y solicito se declare Auto de Apertura a Juicio, salvo que el imputado se acoja a una de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso.”

En este estado el Tribunal admite la Acusación en su totalidad.
Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Defensa de los Imputados, Abogada BLANCA ELENA MONTILLA quien expuso: “Mis defendidos, de conformidad con el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiestan su deseo, previa admisión formal y plena de su responsabilidad en el hecho imputado, de solicitar se les acuerde la Suspensión Condicional del Proceso, obligándose a todas aquellas condiciones que les fueren impuestas por este honorable Tribunal y por cuanto dicho Artículo establece una oferta de reparación del daño causado, proponen conforme a la parte final de dicho Artículo un arreglo natural o simbólico y así solicito en consecuencia previa manifestación de mis defendidos que se les imponga el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: Por cuanto es procedente la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, esta Representación Fiscal no objeta la misma.”
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a los imputados de autos, previa imposición del Precepto Constitucional, que se les hiciera a cada uno por separado, quienes manifestaron: JOSE GREGORIO GONZALEZ: “Admito plenamente el hecho que me imputa la Fiscalía del Ministerio Público y un arreglo natural o simbólico, consistente en entregar como mínimo 30 especies maderables de forma gratuita a la Guardia Nacional de Altamira de Cáceres del municipio Bolívar cada tres. Es Todo.” JAVIER ALFONZO PARRA SANCHEZ Y DENNIS YOER GONZALEZ DIAZ admitimos plenamente el hecho que nos imputa la fiscalía y nos comprometemos a prestar un día a la semana de jornada laboral en la Guardia Nacional de Altamira de Cáceres de forma gratuita por el período de un año. Es todo”.
Se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal , quien expuso: “Estoy de acuerdo por lo propuesto por la Defensora y los imputados.”
Oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera que el Delito Acusado tiene una pena de Prisión de 1 a 3 años(Degradación de suelos topografía y paisaje) y de 2 meses a un año (actividades en ares especiales), de conformidad a lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo casos de delitos leves , cuya pena no exceda de Tres años en su límite máximo, procede la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y siendo esta una institución que suspende el ejercicio de la acción penal a favor de los imputados por la comisión de un ilícito, se somete, a un plazo en el cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que imparta el Tribunal para el caso concreto, a cuyo término se declara extinguida la acción penal, y si incumple el Tribunal, previa audiencia, tiene la facultad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra ellos y en el presente caso pueden ser satisfechos los supuestos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por ello: PRIMERO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa, por considerar procedente la solicitud del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena a imponerse no excede de los Tres años y una vez oída la manifestación de voluntad de los Acusados quienes expusieron de forma libre y espontánea en conocimientos de sus derechos. SEGUNDO: Se establece como oferta de reparación un arreglo natural o simbólico, consistente en 1) JOSE GREGORIO GONZALEZ: entregará como mínimo 30 especies maderables de forma gratuita a la Guardia Nacional de Altamira de Cáceres del municipio Bolívar cada tres meses por espacio de un (1) año. Y 2) Los acusados JAVIER ALFONZO PARRA SANCHEZ Y DENNIS YOER GONZALEZ DIAZ se comprometen a prestar un día a la semana de jornada laboral en la Guardia Nacional de Altamira de Cáceres de forma gratuita por el período de (1) un año. TERCERO: Se decreta un Régimen de Prueba por el lapso de UN (1) AÑO, durante el cual deberá cumplir estrictamente las siguientes condiciones:
1. Mantenerse en el lugar de su residencia actual
2. Presentarse cada 30 días por ante el puesto de la guardia nacional de Altamira de Cáceres del Municipio Bolívar del Estado Barinas.
3. Se acepta el ofrecimiento del resarcimiento de daño ocasionado por los acusados.
4. Se designa como delegado de prueba al Comandante de la Guardia Nacional de Altamira de Cáceres.

Las condiciones que se imponen se encuentran previstas en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y cuyo cumplimiento por parte de los acusados tiene como efecto la declaratoria de Sobreseimiento.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de JOSE GREGORIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero de 87 años de edad, hijo de Damián González y Rosaura Rodríguez ambos fallecidos, residenciado en la calle pueblo viejo, casa s/n, frente al poste 115, Altamira de Cáceres, Municipio Bolívar del Estado Barinas y titular de cedula de identidad N° V-893.874, el ciudadano DENIS GONZALEZ DIAZ, venezolano, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Camilo González (v) y Sabina del Carmen Vivas (v), residenciado en la calle pueblo nuevo, casa s/n, Altamira de Cáceres Municipio Bolívar del Estado Barinas y titular de cédula de identidad N° 16.513.397, y a JAVIER ALFONZO PARRA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero de 20 años de edad, obrero, hijo de Pedro Parra y Dulce Sánchez, ambos viven, residenciado en la calle pueblo nuevo, casa s/n ,. Altamira de Cáceres, Municipio Bolívar del Estado Barinas y titular de cédula de identidad N° 21. 169. 819, por la comisión del Delito de MODIFICACION DE SUELOS TOPOGRAFIA, PAISAJE Y ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el Artículo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. ASI SE DECIDE.
Se fija como Régimen de Prueba el lapso de UN (01) AÑO, plazo en el que los acusados cumplirán con las condiciones impuestas.
Publíquese, Regístrese, téngase por notificadas a las partes de la presente Decisión. Y Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,


ABG. JUANA CRISTINA VALERA M.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AUXILIADORA QUIÑONEZ.