REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007798
ASUNTO : EP01-S-2004-007798

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Abg. IRAIDA MARIA GUILLEN, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el cual se pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

UNICO

Consta en la presente causa de fecha 15 de Octubre del 2.001, el Ciudadano: OMAR BUITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.078.756, domiciliado en la Av. Adonai Parra, Frente al Aeropuerto de Barinas, Estado Barinas por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y entre otras cosas manifiesta: " En Artículos de Opinión publicado en el diario de Circulación Regional “ La Prensa” suscrita por el Ciudadano ARTURO FRANCIS HERNANDEZ cuyos textos son altamente ofensivos a mi honor y reputación , se hacen señalamientos en mi contra que incurrí en “ irrefutables desmanes administrativos, me comprometen violando normas y requisitos para lograr el ingreso a la Unellez en forma fraudulenta, me acusa de graves irregularidades en cuanto a la obtención de documentos que se encuentran en su poder, es asi que el denunciante solicitó se investigarán los fundamentos en que se baso el periodista para hacer tales aseveraciones y como consecuencia de ello se le haga firmar una caución para que este no le agreda ni le falte el respeto de manera pública ni privada…es todo”. Así mismo de las actas procesales se desprende que la presunta víctima siente que ha sido difamado o injuriado a través de medios de comunicación escrita y radial hechos que requiere de acusación de la parte agraviada por ante los Órganos Jurisdiccionales al igual de lo solicitado por la víctima en cuanto a la caución para futuras notas periodísticas lo que obviamente escapa de las facultades que la Constitución y la Ley le otorga al Fiscal del Ministerio Público, pudiendo acudir a la prefectura para tales casos por tanto esta representación considera que el caso en cuestión no revistan carácter penal en perjuicio de OMAR BUITRIAGO, ya identificado, por cuanto no se le puede atribuir al denunciado o imputado en Autos hecho alguno. POR LO QUE ES PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razones antes expuestas, este Tribunal de Control Tercero del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal “ El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”, solicitada por la Abg. IRAIDA MARIA GUILLEN, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a favor del Ciudadano ARTURO FRANCIS HERNANDEZ, cometido en perjuicio de OMAR BUITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.078.756, domiciliado en la Av. Adonai Parra, Frente al Aeropuerto de Barinas, Estado Barinas y en consecuencia se DECLARA EXTINGUDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al 196 Ejusdem se acuerda notificar a las partes.


Se ordena remitir la presente causa al Archivo Sede una vez quede firme la presente decisión y conste en Autos las Boletas de Notificación devueltas.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


La Juez de Control N° 3
Abg. Maria Esther Cisneros
La Secretaria




Abg. Juanita Cristina Valera




Se libraron Boletas de Notificación N°______________________________de




fecha_____________________________


JCV/mec